La Sala II del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de casación ordenando que se sustancien los trámites correspondientes a la acción civil concretada.
En el juzgado de Garantías interviniente se había resuelto tener por desistida la acción civil en el marco de una causa por lesiones culposas invocando el artículo 115 del Código Procesal Penal que fija como plazo para la concreción de la demanda dentro de los cinco días de la citación a juicio, mientras que el escrito fue presentado cuando se cumplieron los ocho días considerando en consecuencia el desistimiento tácito.
Los jueces
Guillermo Polliotto y
Pablo Arancibia recordaron que el “desistimiento tácito debe surgir en forma contundente y clara de la inactividad de la parte, a tal punto que no deje dudas de su voluntad presunta de no continuar con el ejercicio de la acción que instauró en el proceso penal, cuestión que no ocurre en nuestro caso, puesto que más allá del error en la presentación de ese escrito que contiene la demanda civil, la misma se hizo en término y por parte legitimada, lo que demuestra una voluntad contraria al abandono de la acción que requiere el desistimiento tácito.”
Es que la presentación se hizo por la plataforma digital del poder Judicial “diligencia con la que no todos los operadores se encuentran familiarizados y por lo tanto, la pérdida de un derecho por estas cuestiones, para cualquiera de las partes, debe interpretarse de manera restrictiva”.
El caso, señalaron, “se trata de una situación particular que no puede incluirse adecuadamente en el supuesto previsto en el artículo 128 inciso “a” del Código Procesal Penal como se hizo, pues, como se dijo, el actor civil concretó su demanda en el término previsto, demostrando una conducta contraria a la de desistir de la acción, lo que no fue considerado”.