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Fue condenado por lesiones graves y el Tribunal de Impugnación dispuso que sea por tentativa de homicidio agravado por violencia de género

Fue condenado por lesiones graves y el Tribunal de Impugnación dispuso que sea por tentativa de homicidio agravado por violencia de género

La Sala I del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de casación disponiendo que la condena que fuera impuesta a Sergio Ariel Torres lo sea por los delitos de tentativa de homicidio agravado por mediar violencia de género y violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una pandemia en concurso real.

El año pasado el hombre había sido condenado por el vocal 3 de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán a la pena de siete años de prisión por el delito de lesiones graves agravadas por el género y se lo absolvió por aplicación del principio de la duda del delito de violación a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una pandemia.

Al haberse dispuesto una nueva calificación de la condena, los jueces Luciano Martini y Ramón Medina dispusieron que en audiencia, se determine la pena que corresponde imponer de acuerdo con la calificación del delito.

El hecho por el que fue condenado Torres se produjo el 26 de abril de 2020 cuando el hombre sorprendió a su expareja en un pasaje de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán arrojándole nafta, prendiéndole fuego y huyendo del lugar.

En el juicio la expareja brindó un testimonio distinto. Negó, por ejemplo, la relación con el condenado y dijo desconocer quién la quemó.

Los jueces citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige la perspectiva de género para la investigación penal en supuestos actos de violencia contra la mujer.

La circunstancia de que la víctima altere sus manifestaciones a lo largo del proceso obliga al tribunal a ponderar con mayor cuidado aquella deposición que resulta procesalmente apta para fundar la sentencia y establecer si verdaderamente es valiosa para el esclarecimiento de la verdad real, señalaron los jueces. 

Todavía más cuando se registraron testimonios sobre las presiones sobre la víctima e incluso un pedido para que retire la denuncia.

“Existen elementos de convicción suficientes que acreditan que el 26/IV/2020 en horas de la mañana, Sergio Torres sorprendió a E.D. en el Pasaje Sargento Cabral, entre Segundo Sombra y Luis Burela, del Barrio Mitre de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, y sin mediar palabras, le arrojó nafta y le prendió fuego con un encendedor, para luego darse a la fuga; ocasionándole las heridas”, señalaron.

Y también está probado que el hecho se cometió mediando violencia de género. 

Para la calificación del delito partieron de la declaración filmada de la daminificada donde señaló a Torres como autor y dijo que había terminado su relación. 

Los elementos le permitieron a los jueces corroborar la intención directa de matar “toda vez que el acusado atacó a la víctima con un medio idóneo –nafta y fuego- contra una zona vital (rostro, pecho, cuello), no logrando acabar con la vida de la víctima por la oportuna maniobra por ella ejercitada dándose vuelta y levando el brazo, a raíz de lo cual el daño se produjo mayormente en el brazo, cuello y pecho, y por haberse quitado inmediatamente la remera, a más de la intervención primero de un hombre y luego de una antigua compañera de colegio.”

Los elementos en la causa le permitieron sostener a los jueces que existió una intención homicida en la acción desplegada por el acusado, “lo cual permite concluir que el designio criminal de Torres era causar la muerte de la víctima.”

Y citaron un fallo de la Sala II de la Corte de Justicia que dispuso que “en los casos de casación positiva el Tribunal de Impugnación deberá -además de resolver la cuestión de fondo imponer la correspondiente pena acorde con la tipicidad atinente al hecho analizado, previa audiencia de “visu”, en la medida requerida para cada caso y conforme lo dispone el artículo 41 inciso 2 del Código Penal.”
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo click en este vínculo

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