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Estaba con licencia pero se fue a un festival folklórico

Estaba con licencia pero se fue a un festival folklórico

 
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un recurso de apelación y revocó una sentencia condenatoria de primera instancia modificándola por el rechazo de la multa pero confirmando la condena al pago de los rubros primer sueldo anual complementario, proporcional, proporcional de vacaciones y veinte días correspondientes al mes de enero de 2020.

El vínculo laboral fue extinguido con fundamento en las inasistencias injustificadas y conducta contraria a la buena fue y al principio de colaboración. 

La empresa argumentaba que la empleada pese a encontrarse con licencia psiquiátrica por 30 días se presenté en un festival folklórico e incluso brindó entrevistas periodísticas. Por las ausencias injustificadas se resolvió la extinción del vínculo laboral.

En primera instancia y para resolver a favor de la exempleada se consideró que la omisión de someterse al control médico no genera de por sí la pérdida de los salarios de los días de incapacidad 

La jueza Constanza Espeche y el juez Ricardo Lucatti apuntaron que la dolencia consignada en el certificado médico no fue acreditada. “El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”, citaron el artículo 210 de la Ley de Contrato del Trabajo.

“La dolencia, no justificada en modo alguno en este proceso, fue utilizada por la trabajadora para concurrir al festival”, señalaron y concluyeron que  esta conducta “es contraria al deber de buena fe, de un buen trabajador, y de colaboración exigido en el curso de la relación laboral”.

Si bien es cierto que la trabajadora no contaba con antecedentes disciplinarios, “el despido se encuentra justificado, ante la conducta contraria al deber de buena fe de la actora, consistente en presentar un certificado con una patología – no comprobada – para justificar  ausencias correspondientes a otro motivo”.

Por ello es que los jueces consideraron que correspondía revocar los rubros acogidos en primera instancia concepto de: preaviso, integración de mes de despido, indemnización por antigüedad, artículo 2 Ley 25323, DNU 34/19.

Se mantuvo en cambio la condena al pago de la liquidación final (rubros: 1 SAC proporcional/20, vacaciones proporcional/20, 20 días de enero/20) ya que la empleadora no acreditó el efectivo pago.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo
 

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