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El plazo para ofrecer prueba no estaba vencido

El plazo para ofrecer prueba no estaba vencido

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y revocó una resolución dejando expresamente establecido que el plazo para ofrecer pruebas no se encuentra aún vencido.

La decisión fue adoptada en un juicio por reivindicación de un bien inmueble ubicado en General Mosconi.

Para resolver se tuvo en cuenta las fechas de las notificaciones. La causa se abrió a prueba por el término de cuarenta días computables a partir del día siguiente a la certificación por secretaría de que todas las partes se encuentran notificadas personalmente o por cédula.

Las juezas María Inés Casey y María Silvina  Domínguez recordaron que el juicio se tramita bajo las reglas de proceso ordinario por lo que es aplicable el artículo 367 del Código Procesal Civil y Comercial que establece que el plazo de prueba debe ser fijado por el secretario y que no excederá de cuarenta días. Asimismo, la citada norma dispone expresamente que el plazo es común y que las pruebas deberán ofrecerse dentro de los primeros veinte días.

El artículo 156 establece a su vez que los plazos comunes comienzan a correr recién al día siguiente de la certificación realizada por el secretario de que todas las partes se encuentran notificadas. 

Entonces en el caso en particular cuando el demandado interpuso el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el plazo para ofrecer pruebas no se encontraba en modo alguno vencido, como erróneamente sostuvo la decisión de primera instancia.

“Al tratarse de un plazo común, éste no empieza a correr para cada una de las partes el día en que cada una de ellas es notificada de la apertura, como erróneamente se interpreta en la resolución apelada”, señalaron las juezas.

Por ello se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se revocó la resolución apelada dejándose expresamente establecido que el plazo para ofrecer pruebas no está vencido.
 

 

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