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El empleador deberá pagar la cuota alimentaria no retenida

El empleador deberá pagar la cuota alimentaria no retenida

La jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 3 Claudia Güemes hizo lugar a una demanda de responsabilidad y condenó a un supermercado a pagarle a una mujer la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria no retenida a su ex pareja al abonarle la indemnización.

La cuota alimentaria fijada en un 40 por ciento de los haberes de la ex pareja se acordò en una audiencia de mediación extrajudicial homologada posteriormente en sede judicial. 

“El principio de interés superior del niño, obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos”, argumentó la jueza. 

Y recordó que el supermercado empleador “conocía la existencia del proceso de homologación por el cual efectuaba las retenciones de cuotas de alimentos”, sin embargo omitió avisar al Juzgado ni depositó en la cuenta de la mujer el monto correspondiente.

Más aún la empresa no respondió a las intimaciones ni contestó el incidente. “La responsabilidad surge en definitiva, en este caso, de la reticencia del tercero a dar cumplimiento a la orden judicial, quien no ha acreditado o denunciado siquiera, los motivos del incumplimiento, como así también de la indiferencia hacia los derechos del niño a percibir la cuota de alimentos fijada”, puntualizño Güemes.

La empresa debió asegurar el cumplimiento de la cuota de alimentos fijada para satisfacción de las necesidades del niño y “al menos comunicar a la parte interesada, el cese de la vinculación y la falta de retención futura, extremando recaudos en procura de la satisfacción del interés superior y derechos del niño, derivados de la Convención que nos comprende a todos”.

Señaló en esta línea que la conducta “despreocupada de la empleadora no puede premiarse con la falta de obligación en la cuota de alimentos que conocía, por el contrario, debe condenarse a la misma al pago, quedando habilitado a ejercer la correspondiente acción de reintegro contra el deudor alimentario por las sumas desembolsadas.”

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