La Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de una compañía aseguradora contra una sentencia de primera instancia que la condenó en febrero pasado a pagar dos millones de pesos a una pareja en concepto de daño moral.
En aquella sentencia la empresa aseguradora fue condenada a pagar además la suma total de tres millones cuatrocientos mil pesos en total comprendiendo un millón cuatrocientos mil pesos por daño material y los dos millones de pesos por el daño moral.
Sostenía la empresa aseguradora en su apelación que no se advertía que el accidente de tránsito hubiera provocado algún daño moral en la pareja de demandantes. Y agregaba que la pareja no sufrió lesiones físicas en el hecho.
El accidente que dio origen a la causa se produjo en 2022 y posteriormente la pareja inició acciones contra el conductor del otro vehículo y contra la empresa aseguradora reclamando los daños padecidos.
Pero contra la sentencia de primera instancia solo la aseguradora apeló reclamando justamente por la fijación de un daño moral.
Al resolver el planteo los jueces Martín Coraita y Alfredo Gómez Bello recordaron que quedó superado el criterio que sostenía que en el daño moral se indemnizaba “el precio del dolor” para aceptarse que lo resarcible es el “precio del consuelo”.
Y señalaron que esta nueva modalidad de reparación del daño patrimonial atiende a la idoneidad del dinero para compensar, restaurar, reparar el padecimiento en la esfera no patrimonial.
Aún cuando un vehículo no estuviera afectado a una actividad productiva, “la privación de su uso, produce daños espirituales y materiales que resultan indemnizables. Es que la imposibilidad de utilizar el rodado le produce al damnificado una reducción de sus posibilidades de traslado y de esparcimiento, como una insatisfacción material y espiritual de no poder usar la cosa propia”, añadieron los jueces.
Recordaron que la pareja nunca imaginó que aquel accidente les produciría un perjuicio privándolos de contar con el auto para el desarrollo de su vida familiar, social y profesional.
La reparación del daño moral se admite cuando la privación del uso del automotor dañado afecta el ritmo normal de vida de quien tenía derecho a usarlo, privándolo, por ejemplo, de posibilidades de esparcimiento.
Y consideraron al cuantificar el daño que el importe fijado en primera instancia resultaba “justo y equitativo”, rechazando el planteo de la empresa aseguradora que, además, deberá pagar las cosas del proceso por aplicación del principio objetivo de la derrota.