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El daño moral no requiere de una prueba directa

El daño moral no requiere de una prueba directa

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a una demanda y condenó a dos personas a pagar la suma de cien mil pesos en concepto de daño moral e intereses y a publicar uno de los puntos de la parte dispositiva durante tres días.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar citaron el Pacto de San José de Costa Rica que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (artículo 5), como así también a la consideración de su honor y dignidad (artículo 11). De esta manera, puede advertirse que el derecho al honor está protegido, no solo por nuestra legislación de fondo, sino también por nuestra Constitución que da jerarquía constitucional a este tratado.”

Puntualizaron que el honor es, “como la vida y la integridad corporal, un valor inmanente del hombre. Y se perfila, objetivamente, como la reputación o buena fama de que una persona determinada goza ante los demás. Su aludida protección en la normativa de la responsabilidad civil por actos ilícitos, debe abrazar todas las manifestaciones del sentimiento de estima de la persona”.

“En este caso, una simple lectura de las manifestaciones vertidas por la demandada permite ver que utilizó términos y expresiones que, sin dudas, resultan idóneas para afectar la imagen personal, la honorabilidad y la reputación de la actora”, apuntaron.

Y afirmaron que “el daño moral no requiere de una prueba directa de su existencia y entidad, ya que se manifiesta es decir por la propia calidad de la conducta y la condición del afectado que permiten inferir la trascendencia del agravio espiritual padecido. Sin perjuicio de ello, en este caso, los testigos son coincidentes en señalar como la actora se vio afectada por la situación vivida.”
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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