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El consumidor actuó en defensa de sus derechos y por eso no debe pagar las costas

El consumidor actuó en defensa de sus derechos y por eso no debe pagar las costas

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia solamente en lo que se refiere a la imposición de costas que se establecieron “por el orden causado”.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar citaron el criterio de la propia Sala de “eximir de costas al consumidor y establecerlas por el orden causado es, en general, el que mejor respeta el principio de justicia gratuita que consagra el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor”. 

“Teniendo en cuenta esta pauta general, es dable colegir en este caso que el consumidor actuó en defensa de derechos que creyó legítimos tal como puede inferirse de los términos de su denuncia en la Secretaría del Consumidor, no obstante las serias deficiencias que condujeron a la desestimación de su demanda, y sin que se advierta mala fe en el justiciable ni circunstancias específicas que ameriten sostener una postura distinta”, señalaron los jueces.

En primera instancia la sentencia rechazó la demanda por daños y perjuicios del consumidor y le impuso las costas.

El reclamo del consumidor iba contra un supermercado. Las argumentaciones del recurso planteado fueron consideradas “insuficientes” para revocar la sentencia de primera instancia.

En el caso “no resulta aplicable el mentado principio “en la duda a favor del consumidor”, puesto que no se verifica una situación de duda o hesitación frente a pruebas o indicios contradictorios, sino que los dichos sobre el incumplimiento atribuido a la demandada se basan en meras afirmaciones unilaterales del denunciante que no fueron corroborados por documento o elemento probatorio alguno, ni antes ni en el estadio pertinente durante la tramitación del proceso.”
 
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