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El Consejo de la Magistratura modificó parcialmente el Reglamento Interno 

El Consejo de la Magistratura modificó parcialmente el Reglamento Interno 

Sandra Bonari, jueza de Corte y presidenta del organismo, encabezó la reunión en donde se adoptaron medidas que propenden a perfeccionar y a otorgar mayor agilidad al procedimiento de selección de los postulantes.

La jueza de Corte y presidenta del cuerpo, Sandra Bonari, encabezó el encuentro del que participaron el juez de Corte Fabián Vittar;  el vicepresidente Lucas Godoy; los jueces Guillermo Adriano Polliotto y Gonzalo Mariño; la defensora oficial Rosanna Sángari; la asesora de incapaces Nora Quinteros; los representantes del estamento de abogados César Martínez Urquiza, María Emilia Carabajal, Graciela Abutt Carol, María Trinidad Arias Villegas, Sergio Díaz Lenes y Marcelo Escudero; por la Cámara de Diputados asistieron Emilia Figueroa, Isabel De Vita y Guillermo Ramos.

A través de la Resolución Nº 1498, las consejeras y los consejeros consideraron oportuno reformar dos aspectos del Reglamento, los cuales apuntan a lograr una mayor economía procesal, simplificando el procedimiento y reforzando la correcta selección de los postulantes a las magistraturas del Poder Judicial y del Ministerio Público.

En este sentido se procedió a modificar el artículo 33 del Reglamento actual, que ahora quedó numerado como artículo 39, estableciéndose que la Unidad de Psicología del Poder Judicial, órgano encargado de realizar las entrevistas y los informes psicológicos a los concursantes, sólo remitirá al Consejo los informes de aquellos que aprobaron la evaluación escrita, quedando en reserva los efectuados a los profesionales inscriptos para cada concurso.

Para ello, los consejeros analizaron datos estadísticos de diversos concursos de los que se desprende, por ejemplo, que de 23 inscriptos -a los que se les efectúa la entrevista e informe psicológicos-, 17 se presentaron a la evaluación escrita y 13 obtuvieron una calificación superior al mínimo de 10, puntaje establecido para pasar a la instancia de entrevistas personales, lo cual demuestra que se genera un innecesario desgaste de los recursos humanos y económicos existentes. 

En relación al segundo aspecto modificado, las consejeras y los consejeros estimaron oportuno establecer como condición para que un concursante pueda integrar una terna, la necesidad de que obtenga un puntaje mínimo de diez (10) puntos en la entrevista personal. Ello en orden a asignar igual tratamiento a ambas etapas de la entrevista, y en virtud de que, en la entrevista personal, los integrantes del cuerpo pueden examinar, con los beneficios propios de la inmediación, aspectos esenciales de los concursantes, en especial aquellos referidos a sus valores y virtudes éticas, su vocación democrática, republicana y por los derechos humanos, aspectos que son insoslayables para elegir el perfil que se requiere para el cargo al que se postula.

Los consejeros apuntan con las nuevas disposiciones a seguir profundizando, reafirmando y garantizando los principios de publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y control ciudadano.

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