El juez de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó una acción de amparo contra la Dirección Provincial de Vialidad de un empleado que solicitaba la restitución del ítem “Dedicación Intensiva” que había percibido durante más de once años.
También señalaba que a partir de la imposición arbitraria de una sanción disciplinaria de suspensión en su contra y por la cual interpuso un recurso, empezó a sufrir maltrato laboral o mobbing de parte de su superior, ocasionándole la patología denominada estress laboral que derivó en el inicio de tratamiento psiquiátrico y psicológico, y a raíz de la cual se encuentra de licencia por largo tratamiento.
Al resolver, el juez Marcelo Domínguez recordó que la acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública, salvo la judicial. “El amparo es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales y exige, para su apertura, circunstancias muy particulares”, recordó.
El “mobbing o violencia laboral” señalado por el empleado como causa de la violación de sus derechos constitucionales es definido en la doctrina médica, sociológica y jurídica como una situación creada por una persona o grupo de personas, que ejercen una violencia psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular.
Señaló el juez que “existen otras vías legales específicas laborales en las que el amparista puede reclamar sus derechos no siendo esta la apropiada para meritar la procedencia o no del mobbing denunciado.”
Es que no se puede echar mano del amparo si hubiese vías paralelas o concurrentes, recordó.
“Se encuentra acreditado que no se han reunido los requisitos de admisibilidad del amparo. En tal orientación se ha dicho que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye la admisibilidad de la demanda de amparo, pues ésta no tiene la finalidad de obviar o urgir el trámite de los procedimientos administrativos o judiciales establecidos legal o reglamentariamente para el logro del resultado que se procura, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”, argumentó.
Y concluyó afirmando que “el amparo no resulta un medio versátil de procurar solución jurisdiccional de una gama indiscriminada de conflictos, sino una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria. Un ensanchamiento indebido del cauce del amparo provocaría sin dudas su desnaturalización, con el consecuente menoscabo al principio del debido proceso por la cognición limitada que implica su trámite, y el descalabro de todo el mecanismo jurisdiccional”.