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Dos sujetos condenados por someter a tocamientos a niñas de su barrio

Dos sujetos condenados por someter a tocamientos a niñas de su barrio

Dos hombres resultaron condenados por someter a tocamientos a menores de edad. Uno de ellos, autor de varios hechos, cumplirá pena de prisión efectiva.

El sujeto era vecino de la abuela de una de las víctimas y lo consideraban parte de la familia. La niña contó que en tres ocasiones el acusado, estando de visita en su casa, entró a su habitación y le tocó la vagina y los pechos.

Idéntico accionar tuvo el imputado con otra menor, cuya familia también lo consideraba un “tío del corazón”. La víctima relató que cuando tenía 9 años y se encontraba en su domicilio, el acusado entró, cerró la puerta, la empujó a la cama y le tocó sus partes íntimas.

Finalmente, una última damnificada (mayor de edad al momento de la denuncia) manifestó que cuando tenía 8 o 9 años de edad fue a la casa del acusado a pedirle unos CD. Él la hizo ingresar, la sentó en sus piernas y comenzó a tocarle la vagina. Relató que tiempo después, cuando tenía 11 años, fue a la Iglesia de Asunción y se quedó encerrada en el baño. El principal acusado y otro hombre mayor la ayudaron a salir por un ventiluz. En la maniobra, los dos aprovecharon para tocarle la cola y la vagina por encima de la ropa.

Ambos sujetos fueron juzgados y condenados en un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala I del Tribunal de Juicio. Presidió el juez Javier Aranibar.

El autor de seis hechos (59) fue sentenciado a tres años de prisión efectiva como autor de los delitos de abuso sexual simple (tres hechos), abuso sexual simple, abuso sexual simple y abuso sexual simple y abuso sexual agravado por ser cometido por dos personas. El juez recomendó que realice tratamiento psicológico en el ámbito del penal.

El otro acusado (76) recibió una pena de tres años de prisión condicional más reglas de conducta por el delito de abuso sexual agravado por ser cometido por dos personas. Entre las obligaciones dictadas por el juez figura la realización de un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia y la prohibición de acercarse y de contactarse con la víctima.
Se ordenó finalmente que a ambos sujetos se les practique examen médico y extracción de material genético.

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