Santiago Hernando Romero (60) fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado (dos hechos), en concurso real, agravado por ser cometido por el encargado de la educación.
El juez Javier Aranibar, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio, ordenó que el condenado siga en libertad por la modalidad de la pena dictada y le impuso las siguientes obligaciones durante dos años: fijar residencia y notificar dentro de las 48 horas al tribunal cualquier cambio de domicilio; someterse al cuidado de la autoridad de control; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de acercamiento a las víctimas y a su grupo familiar a una distancia de 200 metros; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de las damnificadas; prohibición de mantener todo tipo de contacto con las víctimas; realizar tratamiento psicológico. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
El juez ordenó además la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
El imputado era docente de un colegio secundario en la zona norte de la ciudad de Salta. Fue denunciado por someter a tocamientos a dos alumnas de la institución.