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Disponen un proceso de revinculación paterno filial con asistencia de psicólogos especializados

Disponen un proceso de revinculación paterno filial con asistencia de psicólogos especializados

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia solamente en cuanto a la omisión de decidir sobre el régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo menor de edad.

Esto se hará previo proceso de revinculación paterno filial con asistencia de psicólogos especializados, junto con la realización de terapia psicológica individual por parte del progenitor. Esto con la finalidad que el hijo ejerza en forma paulatina el derecho de comunicarse con su padre no conviviente.

En el caso la Sala II debía pronunciarse según las pautas señaladas en un pronunciamiento previo de la Corte de Justicia, es decir sobre el establecimiento de un régimen de comunicación del hombre, quien vive en otra provincia, con uno de sus hijos, menor de edad.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque recordaron que el interés del niño, niña y adolescente es la pauta rectora que se impone como criterio superior en todos los asuntos concernientes a aquellos que tomen tanto los tribunales como las instituciones públicas o privadas y las autoridades administrativas o los órganos legislativos.

En el caso el hijo menor, al momento de resolver, tiene 17 años y vive con su madre junto a su hermana (mayor). Fue diagnosticado con trastorno del espectro autista, condición que le ha requerido tratamientos fonoaudiológico, psicológico y de rehabilitación desde muy pequeño, con evolución favorable merced al apoyo profesional y familiar que recibe. 

De los antecedentes e informes, dijeron los jueces, “surge que resulta posible establecer un régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo menor de edad, atendiendo al interés primordial de éste, previo proceso paulatino de vinculación entre ambos.”

El régimen de comunicación “habrá de ser progresivo y pautado en orden a preservar la integridad psíquica y emocional del joven, con asistencia profesional psicológica tanto en el proceso de revinculación como en forma individual que deberá realizar el progenitor”, puntualizaron.

Es que luego de la disolución del vínculo el padre no mantuvo vinculación con sus hijos. Por ello se requirió además que en audiencia a celebrar en el juzgado de primera instancia, el padre demuestre su real y vivo interés en la comunicación peticionada.
 

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