El juez Marcelo Rubio, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, condenó a E. C. V. (34) a la pena de diez años de prisión efectiva por resultar autor material y legalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancia de realización agravado por el vínculo, la guarda y la convivencia.
El juez ordenó el traslado del condenado a la Unidad Carcelaria 1 y ordenó que sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda civil interpuesta por la abuela de la víctima y condenó a E. C. V. a abonar la suma de 7 mil pesos en concepto de indemnización por daño emergente y de 300 mil pesos en concepto de indemnización de las consecuencias no patrimoniales, más los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la demanda civil interpuesta por la misma demandante por derecho propio por indemnización de las consecuencias no patrimoniales.
E. C. V. es padrastro del menor damnificado, quien fue sometido a abusos desde los 7 a los 11 años. La denuncia fue presentada por la abuela del niño.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad del menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.