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Remate judicial desde este viernes

Remate judicial desde este viernes

Entre el viernes 1 y el jueves 7 de diciembre, desde las 16, serán rematados autos, motos y otros bienes en el Depósito de Bienes Secuestrados del Poder Judicial, ubicado en calle Lateral Oeste s/n de la Ciudad Judicial de Salta.

En la oportunidad, la Corte de Justicia designó a los martilleros María del Milagro Cagna Vallino y Alfredo Joaquín Gudiño. Los bienes serán rematadas en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. Serán exhibidos este jueves 30 de noviembre, de 09 a 13 en el predio de barrio Aráoz en avenida Kennedy esquina Las Comadrejas, y su descripción individualizada estará disponible en la página web del Poder Judicial.

Los bienes cuyo precio no exceda de ochocientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho pesos con cincuenta y siete centavos, deberán ser abonados en dinero de contado, en el acto del remate. Cuando el precio exceda el monto señalado, se abonará el 30% en concepto de seña y el saldo a las 48 horas hábiles de efectuado el remate.

Retiro del bien: En el caso de los bienes por los que se abona la totalidad del bien en el remate son retirados en el mismo acto. Cuando se abona la seria, en el acta correspondiente se le hará conocer al comprador que a partir de la integración del precio, tiene un plazo de diez (10) días para retirar el bien adquirido, a partir del cual deberá pagar el canon correspondiente a la guarda, bajo apercibimiento de, vencidos 60 días sin que haya retirado el bien, dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo ya pagado a favor del Poder Judicial, que podrá efectuar un nuevo remate.

En todos los casos, los compradores deberán abonar en el acto de remate: el 10% de comisión de los martilleros, el IVA correspondiente a dicha comisión cuando fuere responsable inscripto, y el Impuesto de Sellos establecido por el Código Fiscal (1,2% en bienes no registrables y 2,5% en bienes registrables). El monto mínimo que se deberá abonar por este último concepto es de $220,00 (pesos doscientos veinte) equivalente a veinte (20) unidades tributarias (art. 16 de la Ley 6611 y sus modificatorias).

El adquirente de vehículos registrables podrá gestionar la inscripción del dominio en los términos previstos por el Capítulo I, Sección XI, Parte Primera, arts. 1º a 8º de la Disposición Nº 119 del 10/03/93 de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

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