La
Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y declaró prescripta la acción del fisco provincial para obtener el cobro del tributo (impuesto de sellos) y una multa posterior.
La deuda reclamada se originó por un contrato de fideicomiso financiero suscripto el 18 de agosto de 2006, es decir bajo la vigencia del anterior Código Civil y Comercial para el cómputo del plazo de pescripción.
El impuesto de sellos es un tributo instantáneo por lo que el contrato a los fines tributarios representa el hecho imponible propiamente dicho, y su celebración hace nacer la obligación tributaria prevista en la ley -impuesto de sellos-, gravamen que en el ordenamiento fiscal argentino es de carácter local, porque corresponde a las facultades impositivas de las provincias.
Es decir que al no tratarse de una deuda que deba pagarse por períodos sino en un momento determinado, no resulta aplicable el plazo de prescripción de cinco años dispuesto en la norma contenida en el artículo 4027 del Código Civil, sino el decenal previsto en el art. 4023 de dicho ordenamiento legal.
El contrato en cuestión fue suscripto en la ciudad de Buenos Aires por lo que respecto a él rige el artículo 279 bis del Código Fiscal. Es decir, tratándose de un documento extendido fuera de la jurisdicción de la Provincia de Salta, la obligación resulta exigible a los 15 días hábiles de su otorgamiento; por lo tanto, es en ese momento cuando comienza a correr el plazo de prescripción para el impuesto de sellos.
En el caso el plazo prescriptivo comenzó a correr en la fecha en que se tornó exigible el impuesto. Y la Resolución que determinó la deuda a los 4 años, nueve meses y 28 días de firmado el contrato suspendió el término de prescripción por un año.
Al reanudarse el plazo en 2015 ya habían transcurrido casi ocho años. “Le asiste razón al recurrente en cuanto a que el plazo legal para incoar la acción por cobro de la deuda fiscal y sus intereses se encuentra prescripto”, advirtieron los jueces. E igual respecto de la multa por tratarse de una sanción accesoria.