La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la nulidad de una sentencia que mandó llevar adelante la ejecución de una deuda solicitada por el banco por el incumplimiento del pago sus tarjetas de crédito
Se ordenó en la causa que se cumpla con el trámite previsto en el artículo 559 del Código Procesal pues quedó probado que pese a que se encontraban controvertidas cuestiones fácticas “no se procedió a abrir la excepción a prueba”, como lo establece el artículo citado y se puso la causa en instancia de resolución.
El banco emisor solicitaba que se declare desierto el recurso por falta de fundamentos. La entidad había requerido la ejecución frente a la deuda impaga.
El cliente había pagado el importe mínimo del saldo de sus tarjetas y cuando ya no pudo afrontar el cumplimiento se vio obligado a refinanciar el elevado monto determinado unilateralmente por la entidad bancaria y a suscribir un pagaré.
La diferencia de criterios radicaba en que mientras el banco sostenía que la relación subyacente se trató de un préstamo, el cliente desconocía tal operación alegando que, en realidad, fue una refinanciación de una deuda generada por la utilización de tarjetas de crédito.
Las juezas
María Inés Casey y
María Silvina Domínguez consideraron que en la sentencia de primera instancia se “omitió valorar el desconocimiento formulado por el ejecutado respecto a la documentación acompañada para integrar el título, soslayando, así, una cuestión cuya consideración resultaba fundamental para la correcta solución del caso.”
Por ejemplo, la sentencia de primera instancia da por cierto que la firma atribuida le pertenece al cliente cuando éste la desconoce.
El banco presentó como documentación la solicitud de préstamo y la liquidación y ambas revisten el carácter de documentos privados por lo que “carecen de valor probatorio por sí mismos, por lo que a la parte que los presenta le incumbe demostrar su autenticidad. Siendo ello así, cuando se trata de documentos firmados, el presentante debe probar, mediante el reconocimiento o eventual comprobación, que el documento emana de la persona a quien se atribuye”.
“El sentenciante omitió el adecuado tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas ante esa instancia, conducentes para la correcta resolución del caso, en detrimento de los derechos de defensa en juicio y debido proceso”, señalaron las juezas por lo que concluyeron que “la decisión impugnada debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, en tanto carece de la debida fundamentación, en clara oposición a las exigencias contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Código Procesal Civil y Comercial y en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, al cual adhirió la Corte local mediante Acordada N° 12.128.