La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y declaró la nulidad de una sentencia definitiva por los vicios en la misma.
La sentencia cuestionada había sido dictada en una causa de adquisición de dominio por prescripción.
La jueza
Guadalupe Valdés Ortiz y el juez
José Gerardo Ruiz recordaron que “nuestro ordenamiento contempla expresamente el principio del efecto relativo de las sentencias, por el cual una sentencia es obligatoria sólo respecto del caso concreto en que se pronunció.”
Es que en la causa se resume en un conflicto de intereses vinculados a un mismo inmueble. Todo comenzó cuando una mujer se presentó en el expediente en el que otra persona había tramitado la usucapión del inmueble. Esta mujer invocaba ser la poseedora del inmueble solicitando ser la tercera interesada atento a que por su condición humilde vive en una pieza ubicada dentro del mismo inmueble, colindante con la edificación de la persona que tramitó la posesión.
La mujer –dijeron los jueces- es una tercera que permaneció ajena al proceso de usucapión en el que no fue citada a comparecer pero tampoco se admitió su intervención voluntaria en la instancia anterior.
“La única manera de advertir la existencia de un poseedor excluyente es a través de pruebas como la inspección ocular, la prueba de información vecinal producida por asistente social o incluso la prueba pericial”, añadieron los jueces.
“La prescripción adquisitiva de dominio constituye una acción en la que se encuentra comprometido el orden público y en el que deben acreditarse específicos requisitos para su procedencia cuya verificación debe realizar el juez y, puntualmente, la exclusiva posesión del inmueble en la extensión pretendida en la demanda”, lo que no ocurrió en el caso.
La mujer vivía en el lugar desde mucho antes y esto fue puesto en conocimiento al momento de tramitarse la usucapión. Esto impide afirmar que la persona que tramitó la acción fuera la única poseedora del bien.
Los jueces citaron las testimoniales ofrecidas en la causa y una de ellas, nieta de la anterior titular del inmueble en litigio, dijo que conocía a la mujer desde 1975 (antes lo había hecho el padre de ésta con ánimo de dueño).
Consideraron pues que “la sentencia no ha valorado la situación existente al momento de su dictado lo que la torna nula” y puntualizaron que se trata de un “supuesto de un vicio de ignorancia (ausencia de conocimiento previsto en el artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.