La Sala I del Tribunal de Impugnación declaró la nulidad de una sentencia y ordenó que la causa baje a la vocalía 2 de la Sala I del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Orán para que “a la mayor brevedad posible, celebre una nueva audiencia de debate y dicte sentencia en consecuencia.”
La causa llegó por recurso de impugnación contra la sentencia que condenó a una mujer la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, por resultar autora del delito de tentativa de homicidio con exceso en la legítima defensa por aplicación del principio de la duda y en perjuicio de L.M..
Los hechos ocurrieron en 2019, cuando la mujer llegó al domicilio de barrio Taranto de San Ramón de la Nueva Orán donde L.M. la increpó y empujó haciéndola caer sobre una cama, aplicándole luego una seguidilla de golpes. Para defenderse la mujer tomó un cuchillo y le aplicó puntazos en la espalda y costados al agresor perforándole los pulmones.
Los jueces
Luciano Martini y
Ramón Medina puntualizaron al resolver que al dictar sus sentencias los jueces “deben cumplir con una crítica externa en el desarrollo de la reconstrucción histórica destinada a descubrir la verdad en el proceso penal, siendo su deber sopesar y explicar las circunstancias que inciden en su decisión”.
Y advirtieron “graves defectos de motivación que, por sus consecuencias e importancia, conducen indefectiblemente a este Tribunal a anular la sentencia impugnada y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a derecho, previa celebración de una nueva audiencia de debate.”
Es que las falencias de la condena “impiden modificar la solución jurídica a tenor de los hechos o las circunstancias probadas, pues no es posible conocer y controlar el sustrato fáctico que motivó la decisión”, señalaron advirtiendo que “no es posible dilucidar cuál es el hecho que se tiene por probado, comprendidas sus circunstancias y, consecuentemente, tampoco es viable afirmar si las disposiciones de la parte general –tanto las aplicadas como las postuladas por los interesados- resultan afines al caso.”
La sentencia cuestionada no da cuenta, fija, establece o aclara, las circunstancias de comisión del hecho, y, específicamente la oportunidad y el lugar de dónde la acusada habría tomado el arma finalmente empleada.
Esto es clave porque “la concurrencia de una reacción o, por el contrario, de una acción dirigida inicialmente a concretar un ataque, justamente, debe examinarse a tenor de esas importantes particularidades, que, en definitiva, son las que permitirán adquirir conocimiento sobre lo que aconteció y la eventual responsabilidad de la mujer.
La plataforma de sustento de la sentencia cuestionada “no es precisa, e impide establecer si la acción dirigida contra la supuesta víctima fue espontánea ante un ataque, producto de un estado de violencia familiar y de género y ejecutada mediante el aprovechamiento de la acusada de los elementos que se encontraban a su disposición en el lugar, o si, por el contrario, encuentra otros visos excluyentes de esa legítima acción inicial, sin perjuicio de la intensidad puesta de manifiesto con el acto”, apuntaron.
Tales defectos deben ser corregidos mediante el dictado de una nueva sentencia.