La Sala III del Tribunal de Impugnación hizo lugar a un recurso de casación contra una sentencia condenatoria y declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23737 en el caso concreto absolviendo al hombre por no constituir delito pues la conducta quedó tipificada como tenencia de estupefaciente para consumo personal.
La tenencia de estupefaciente para consumo personal está justamente previsto en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23737.
El hombre había sido condenado como responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en perjuicio de la salud pública aplicándosele una pena de cinco meses y veintidós días de prisión de ejecución efectiva. En el allanamiento en su domicilio se habían encontrado dos plantas de cannabis sativa y 106 gramos de sustancia vegetal disecada.
En el recurso de casación la defensa del hombre argumentó que el hombre era consumidor y que lo secuestrado era para consumo personal.
Los jueces Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar consideraron que en la sentencia condenatoria se hizo un “incorrecto encuadre jurídico de la conducta tenida por probada” ya que no resulta aplicable el tipo penal del artículo 5 inciso a en conexión con el penúltimo párrafo, sino el de tenencia para consumo personal del artículo 14 segundo párrafo de la ley.
El segundo párrafo de este artículo 14 de la ley regula la denominada tenencia de estupefaciente para consumo personal sin trascendencia a terceros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su inconstitucionalidad en el fallo “Arriola” sosteniendo que “el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23737 debe ser invalidado, pues conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional, en la medida en que invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales. Por tal motivo se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, como ha ocurrido en autos.”
En la causa, dijeron los jueces salteños, se configura la misma circunstancia que habilitó la declaración de inconstitucionalidad en el precedente “Arriola” por lo que –dijeron- “corresponde declarar la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 14 de la ley 23737 por transgredir el artículo 19 de la Carta Magna que garantiza a todo habitante, la posibilidad de disponer libremente de su ámbito de autonomía personal, ello en la medida que no ponga en peligro o lesione los derechos o bienes de terceros, quedando fuera de la autoridad de los magistrados”.
Por ello el hombre fue absuelto por “no constituir delito la conducta endilgada”.