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Declaran incompetencia 

Declaran incompetencia 

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto declaró la incompetencia para seguir interviniendo en una causa promovida por el cacique y presidente de la Comunidad Aborigen “La Chirola” de Dragones.

Pretendía la restitución de un terreno ancestral de 15 mil hectáreas de acuerdo al relevamiento territorial efectuado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INAI).

Y la demandada a su vez, planteó la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad de la Resolución 587/07 del INAI y nulidad de la Resolución 525/2010.

El reclamo planteado por el cacique y presidente de la comunidad se funda en la Resolución 525/2010 y su relevamiento técnico, jurídico y catastral.

El decreto reglamentario 1122/07 encomendó al INAI la tarea de elaborar e implantar planes de adjudicación y explotación de las tierras a favor de las comunidades indígenas existentes en el país, para lo cual el citado organismo emitió la Resolución 587/07 que puso en vigencia "Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la Ley 26160.

El acto administrativo fue realizado exclusivamente por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con profesionales exclusivamente a su cargo y sin injerencia o participación de la Provincia.

La jueza recordó que los actos administrativos cuestionados –Resolución 587/07 y Resolución 525/2010- “constituyen declaraciones de voluntad de la Administración que tienden a crear, modificar o extinguir derechos subjetivos de carácter administrativo, se tratan de normas jurídicas, que por haber emanado del gobierno federal, pasan a integrar, dentro de su ubicación jerárquica, el derecho federal.”

Consideró la jueza que “dada la naturaleza de la relación litigiosa y a la legislación que la rige, estamos ante un caso de competencia federal en razón de la materia, la que se relaciona directamente con el sistema federal e institucional del Estado y deriva de la división jurisdiccional que emana de la Constitución Nacional.  Es de orden público y constitucional, taxativo, inalterable, limitado y de excepción.”

“Encontrándose en juego de modo directo un interés o propósito federal, legitimo, real, concreto y con suficiente entidad, es que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado”, concluyó.
 
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