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Debían construir una casa, no lo hicieron y ahora deben devolver el dinero y pagar por el daño moral y punitivo

Debían construir una casa, no lo hicieron y ahora deben devolver el dinero y pagar por el daño moral y punitivo

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que declaró rescindido el contrato y condenó a la empresa constructora a restituir el precio abonado (327.770 pesos) más intereses a la tasa activa del Banco Nación para préstamos personales y abonar la suma de 30 mil pesos en concepto de daño moral más intereses. 

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque además hicieron lugar parcialmente a la demanda admitiendo el reclamo por daño punitivo fijando la suma de 70 mil pesos el monto que deberá pagar la empresa, con intereses.

El contrato entre las partes fue firmado el 20 de marzo de 2014. Se acordó allí que la empresa construiría una vivienda en la urbanización “Cielos del Valle”, cosa que no ocurrió.

En el análisis, los jueces recordaron que la relación contractual establecida era la de venta de cosa futura conmutativa o esperada. La cosa futura es aquella que no existe al momento de contratar pero hay un grado asequible de probabilidad de que llegue a existir. “En el caso, no surge del instrumento contractual ni de las características del vínculo que el comprador haya asumido los riesgos de que la cosa no llegue a existir”.    

En el contrato se fijó como plazo para la entrega de la posesión del inmueble en mayo de 2016 con posibilidad de una prórroga a favor del vendedor de diez meses más. 

Los jueces, al rechazar la apelación de la empresa, señalaron “lo poco serio y hasta agraviante para los compradores que puede resultar el hecho de manifestar (luego de dos años de vencido el plazo acordado) que continúa “con sus empeños en que la cosa inmueble vendida llegue a existir”, como si los actores hubiesen comprado y pagado un precio en dinero para que la demandada “haga esfuerzos”, “trate” de realizar el desarrollo inmobiliario ofrecido en los folletos explicativos y de construir la vivienda en el lote designado”.

En el trámite la empresa no produjo “ninguna prueba tendiente a justificar que la demora en ejecutar las obligaciones a su cargo se deba concretamente a una causa que pudiera configurar una imposibilidad de cumplimiento objetiva, absoluta y no imputable, ocasionada por caso fortuito.”

En cuanto a la aplicación del daño punitivo solicitada por los contratantes, consideraron los jueces “que asiste razón a los apelantes en cuanto se presenta un ilícito particularmente reprochable, que amerita la imposición de la multa prevista”.

Y recordaron que “las circunstancias que rodean el incumplimiento de la empresa constructora demandada, su actitud posterior, el trato desaprensivo y hasta de burla manifestado a los adquirentes del inmueble en todas las instancias y sedes de discusión, y la enorme cantidad de reclamos judiciales que demuestran la pertinencia en el incumplimiento, ameritan acoger el pedido de condena por daños punitivos.”

Y agregaron que “la gravedad y envergadura del incumplimiento demostrado por la firma demandada auspician la aplicación del daño punitivo previsto, no obstante su excepcionalidad.”

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