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Deberán unificar las penas a un condenado

Deberán unificar las penas a un condenado

La Sala II de la Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad ordenando que baje la causa a la vocalía 1 de la Sala II del Tribunald e Juicio del Distrito Judicial del Sur Circunscripción Metán para que se practique allí la unificación de penas de Carlos Rodolfo Ferro Podestá.

Ferro Podestá fue condenado en 2018 a la pena de diez meses de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones. Y en 2019 se lo condenó a la pena de seis meses de prisión de ejecución efectiva, por los delitos de desobediencia judicial, lesiones y amenazas.

Recordaron los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia que la unificación de penas, prevista en el artículo 58 del Código Penal, es un mecanismo que garantiza la imposición de una sola sanción, consagrando el principio de pena total o prohibición de coexistencia de penas. Sus disposiciones tienen el propósito de evitar que quien resulta múltiplemente condenado en jurisdicciones distintas o en épocas sucesivas quede sometido a un régimen punitivo plural.

Al dictarse la segunda condena debió haberse practicado la unificación de las sanciones. Y corresponderá, a partir de lo resuelto, a la vocalía 1 de la misma sala y tribunal la unificación de las sanciones por ser quien aplicó la mayor.
 
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