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Deberán permitirle rendir la última materia del profesorado de francés

Deberán permitirle rendir la última materia del profesorado de francés

El juez Eduardo Barrionuevo, de la Sala III del Tribunal de Impugnación, hizo lugar a una acción de amparo promovida por una joven quien cursó el profesorado de Lengua Francesa en el Profesorado Superior de Lenguas Vivas. 

Al hacer lugar a la acción promovida, el juez ordenó al Ministerio de Educación de la Provincia que disponga la normativa pertinente para prorrogar los efectos académicos del Profesorado de Francés (RM-1666/00) “por un período tal que permita la existencia de por lo menos de 2 mesas de exámenes, dispuestas a partir de los 30 días de notificada la presente resolución y con una diferencia no menor de 21 días entre la primera y la segunda.”

Y como la joven que promovió la acción reside en Cafayate, dispuso el juez que para hacer efectivo el derecho, la constitución de las mesas, la fecha y horario de exámenes le deberán comunicadas en forma fehaciente y con una antelación no menor a 15 días.

La joven comenzó a cursar la carrera en 2006 finalizando el cursado en 2016. El plan de estudios constaba de 29 materias y estaba aprobado por Resolución 1666/00. De acuerdo a la Resolución 525/05 y 2382/06 los efectos académicos se extinguirían al sexto año consecutivo del cierre total del último año de la carrera lo que ocurrió en marzo de 2021. 

Al extinguirse los efectos académicos esto incluye el derecho a rendir exámenes finales. Como consecuencia de la pandemia, el plazo para rendir mesas se prorrogó hasta diciembre de 2021. Por lo que a la fecha no existía un instrumento legal vigente que le permitiera rendir el espacio curricular pendiente. 

Señaló el juez Barrionuevo que “lo esperable, es que se hayan establecido mesas en cantidad similar a las que debieron suspenderse por la pandemia. El acto administrativo que prorrogó la vigencia de la carrera de Profesorado, pareciera no haberlo establecido.”

Las “omisiones arbitrarias conculcan los derechos constitucionales a trabajar y a finalizar los estudios de la amparista”, dijo el juez.

El título de profesora –acotó- “le es necesario a la amparista para continuar con su actividad laboral, con lo cual con la arbitraria omisión se está poniendo en riesgo también el derecho al trabajo constitucionalmente protegido”, advirtió. 

Y el derecho alimentario del derecho al trabajo “hace que sí sea el amparo la vía idónea para su tutela.”

Señaló además que la respuesta del Ministerio de Educación de que no existe normativa legal que habilite a tomar examen deviene una afirmación dogmática, toda vez que resulta el Ministerio el órgano competente para dictarlas.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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