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Deberán pagarle más de cinco millones de pesos porque era trabajadora de tiempo completo

Deberán pagarle más de cinco millones de pesos porque era trabajadora de tiempo completo

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que confirmó que una mujer que se desempeñó como moza trabajó por tiempo completo y no como una trabajadora de tiempo parcial como había sido registrada.

Por esta razón es que al hacer lugar parcialmente a la demanda la firma fue condenada a pagarle a la exempleada la suma de 5.658.792,90 más intereses desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago en concepto de diferencias salariales por el período que va de marzo de 2021 a marzo de 2023, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas por los períodos 2022 y 2023, SAC proporcional 2023, SAC s/vacaciones no gozadas, SAC s/preaviso, SAC s/integración, multa artículo 80 Ley de Contrato de Trabajo, multa artículo 2 Ley 25323, y agravamientos indemnizatorios artículos 9 y 15 Ley 24013.

La relación laboral concluyó por el despido indirecto de la exempleada. Los codemandados cuestionaban la validez de las notificaciones y fue la razón de la apelación que incluyó la reserva del caso federal.

“La Ley de Contrato de Trabajo obliga tanto al trabajador como al empleador a obrar de buena fe, ajustando sus conductas a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador”, recordaron los jueces Ricardo Pedro Lucatti y María Constanza Espeche.

Y citaron que la exempleada remitió los telegramas colacionados al domicilio de la firma, el mismo consignado en los recibos de sueldo que se le entregaban.

El domicilio al cual fueron remitidas las misivas es el mismo que la empresa demandada consignó en los recibos de haberes que entregó a la trabajadora por lo que los jueces concluyeron que tanto las intimaciones cursadas a su empleadora así como la comunicación del despido indirecto llegaron a destino.

Y citaron que el primer telegrama colacionado a la empresa al domicilio declarado fue contestado por la propia parte empleadora mediante carta documento donde se consignó el mismo domicilio.

“La existencia y autenticidad de esta pieza postal no sólo no fue desconocida por la accionada al corrérsele traslado de la misma, sino que se encuentra corroborada por el informe del Correo Argentino”, citaron y puntualizaron que la firma “no puede luego pretender desconocer el resto de las misivas enviadas a dicho domicilio ni negar el domicilio laboral consignado en las demás misivas remitidas por la parte actora.”

Y consideraron que el resto de las misivas remitidas al domicilio en cuestión llegaron a la esfera de conocimiento de la empleadora desestimándose el argumento recordando que “la entrega del telegrama colacionado se realiza a cualquier persona mayor de 14 años y hábil que se encuentre en el domicilio del destinatario. Por lo que no interesa quién recibió efectivamente la pieza postal sino el hecho objetivo de haberse entregado en el domicilio sindicado como laboral o personal.

Por ello los jueces el recurso de apelación fue rechazado confirmándose la sentencia de primera instancia.
 
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