La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo dispuso que una empresa pague a su exempleada la suma de 516.576,17 pesos en concepto de diferencia de indemnización por antigüedad, agravamiento indemnizatorio devengando intereses a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina hasta su pago.
Tanto la empresa como la exempleada habían presentado sendos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia.
En la relación laboral que existió resulta aplicable el convenio colectivo 776/19 “Smata-Acara”. El artículo 21 de este convenio colectivo determina que los trabajadores percibirán una asignación remuneratoria vacacional conjuntamente con sus haberes. “El establecimiento pagará al personal, una asignación remuneratoria vacacional, que represente el importe de ciento treinta horas por año, del salario básico correspondiente, con más el adicional por antigüedad de acuerdo al artículo 38 inciso a”.
La exempleada se desempeñaba como maestranza categoría A. Y en base al cálculo respectivo es que los jueces
Ricardo Pedro Lucatti y
María Constanza Espeche hicieron lugar a la reformulación de rubros indemnizatorios tomando en cuenta cuál fue la mejor remuneración percibida.
Los jueces confirmaron la aplicabilidad de los agravamientos indemnizatorios dispuestos en el artículo 2 de la Ley 25323 y en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo en este caso confirmando que la empresa no queda eximida del pago de ambos agravamientos por no haberse cumplido los recaudos de su procedencia. “Habiendo abonado sólo parcialmente la indemnización artículo 245 LCT que correspondía, corresponde duplicar la diferencia entre lo devengado por la misma y lo abonado por la accionada en los términos del artículo 2 de la Ley 25323”, precisaron.