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Deberán pagar la indemnización a un exempleado

Deberán pagar la indemnización a un exempleado

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a una empresa y a su propietario, como pluriempleadores, a pagarle a su exempleado la suma de 374.527,66 pesos en concepto de indemnización por antigüedad sustitutiva de preaviso y días trabajados del mes de septiembre del 2018 con  integración; sueldo anual complementario proporcional segundo semestre del 2018, vacaciones no gozadas 2018 y los agravamiento indemnizatorios de los artículos 1 y 2 de la ley 25323.

La jueza Mirta Inés Regina y el juez José Manuel Pereira consideraron que quedó demostrada la relación laboral del exempleado con la empresa y su propietario en base a los distintos testimonios producidos.  

Recordaron que según el artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo se considera empleador a la persona física o conjunto de ellas o jurídica que tenga o no personería jurídica propia que requieran los servicios de un trabajador.

“Si un trabajador prestó servicio en forma conjunta para distintas personas jurídicas que en conjunto, constituían una misma empresa, tienen los mismos fines y responde a los mismos dueños aún cuando formalmente se traten de personas distintas, se encuentra configurado el más típico caso de empleador conjunto contemplado en el artículo 26 del Régimen de Contrato de Trabajo”, recordaron.

La condena fue dispuesta, en consecuencia, no en carácter solidario sino como pluralidad de empleadores en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo.
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo

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