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Deberán expedirse sobre la constitución como querellante

Deberán expedirse sobre la constitución como querellante

El juez Pablo Mariño de la Sala III del Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación ordenando al Juzgado de Garantías actuante que se expida sobre el planteo de la constitución en querellante en una causa por desobediencia judicial.

Recomendó además una mayor celeridad en la elevación de las actuaciones luego de cumplido el trámite del artículo 536 del Código Procesal Penal “a los fines de evitar mayores dilaciones en los procesos.”

La denuncia por el delito de desobediencia judicial fue planteada contra el titular de una obra de construcción próxima a su domicilio haciendo caso omiso a una medida de no innovar dispuesta por un juzgado civil.

En la causa, dijo el juez, no se dictó un decreto de desestimación y el órgano acusador tuvo por formulada la denuncia para el inicio de la investigación penal preparatoria.

“Debía entrar al examen del asunto planteado por el denunciante, revisar el criterio del órgano acusador interviniente, valorar si su ingreso en el proceso resultaba procedente y si se trataba de una víctima conforme el artículo 98 del Código Procesal Penal a los fines de ser tenida como parte. En efecto, precisamente se trata de uno de los asuntos que imponen la intervención judicial al juez garante por su naturaleza constitucional (artículo 41 inciso a del Código Procesal Penal), además porque debe resolver las instancias que formulen el Fiscal y las partes hasta la remisión a juicio”, apuntó el juez.
 
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