La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia en una acción de amparo que condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta a brindar cobertura total e integral de las prestaciones de alimentos nutricionales, medicamentos en las cantidades prescriptas por los médicos y de enfermería a favor de una niña y ordenó el reintegro de las diferencias abonadas producto de la falta de cobertura total.
La niña fue diagnosticada con anormalidades en la marcha y de la movilidad, cuadriplejía espástica, retraso mental grave, epilepsia disfagia e incontinencia urinaria no especificada.
“El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”, dijeron los jueces de la Corte de Justicia.
Respecto del caso apuntaron que al no controvertirse los argumentos que llevaron a ordenar la cobertura de manera integral de las prestaciones de enfermería, medicamentos y alimentos nutricionales, a favor de la niña, por su condición de discapacitada, “no corresponde efectuar disquisiciones, como lo pretende el demandado, en torno al reintegro de aquellas.”
Es inatendible “predicar por un lado el alcance integral de la cobertura –que no fue puesta en crisis por el IPS- y luego retacear el reintegro de las prestaciones, que en pos de no suspender los tratamientos, efectuó la madre de la amparista frente a la conducta remisa de aquel”.
En consecuencia –dijeron-, “corresponde confirmar el derecho a cobro del reintegro en los términos ordenados en la sentencia, ello claro está con relación a las prestaciones sobre las cuales se formularon solicitudes de cobertura en el expediente administrativo”.