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Cuando la vía administrativa está aún en trámite el amparo no procede

Cuando la vía administrativa está aún en trámite el amparo no procede

El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez rechazó la acción de amparo promovida contra la Policía y la Provincia por un oficial retirado que solicitaba que se declare la ilegalidad, improcedencia, inconstitucionalidad y nulidad de un sumario administrativo en su contra. 

Marcó el juez que recordó que “la potestad disciplinaria es una franquicia de supremacía especial, que constituye un poder inherente, propio de la naturaleza o esencia de la organización, indispensable para su subsistencia y ejercitable en principio en interés propio (de la propia administración), en virtud del cual ésta posee la facultad de sancionar las conductas de sus integrantes que afecten su adecuado funcionamiento, limitada por los condicionamientos jurídico formales y sustanciales que para su ejercicio imponga el ordenamiento jurídico.”

En el caso, el sumario comenzó en mayo pasado con un dictamen que consideró que correspondía el inicio de las actuaciones administrativas en los términos de lo dispuesto por el artículo 190 inciso a del Reglamento General de la Policía de la Provincia. Mientras que la acción de amparo fue presentada en septiembre pasado.

“La mera referencia temporal entre la apertura del sumario y la fecha de presentación de la acción da pie a la negativa a su procedencia en tanto no ha concluido el primero y no se han adoptado medidas preventivas, que afecten derechos de  rango constitucional del amparista”, marcó el juez recordando que el amparo “procede frente a cualquier acto u omisión de una autoridad pública o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, altere, restringa o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos constitucionales.”

Y la circunstancia que se haya decidido por la administración la promoción de un sumario interno , “no debe ser vista como una afectación de derechos constitucionales, sino como la lógica potestad disciplinaria que le cabe a la administración –en este caso a la Policía de la Provincia de Salta- para investigar hechos que pueden ser materia de punición, tanto penal como administrativa, y que deben concluir necesariamente con una resolución que determine, o no, su existencia, más allá de que pueda darse el supuesto de la prescripción por inacción en el trámite.”

En consecuencia, no se aprecia ni la ilegalidad, ni la arbitrariedad manifiesta. “En tal caso, no se vislumbra ni siquiera tangencialmente cuál es el acto lesivo que el actor puede cuestionar por vía de amparo que no sea el mero hecho de la promoción de las actuaciones administrativas”.

Puntualizó además que el amparista ejerció sus derechos en el marco del sumario administrativo.

“El amparo presupone el desamparo, lo cual importa que se desnaturaliza si se pretende utilizarlo para el planteo de cualquier situación; y los inconvenientes y molestias propios de quien tiene que defenderse ante la sustanciación de un sumario administrativo, no justifican por sí solos su planteo, si es que no se demuestra que en su tramitación se han afectado derechos constitucionales”, recordó el juez.

Y afirmó que “Lo más apropiado y razonable, antes de interponer un amparo en sede judicial, es esperar la conclusión de la llamada vía administrativa, que no funciona como vía paralela, concurrente o convergente. Después –si fuere procedente- podría articularse la acción de amparo.”

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