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Confirmaron un arresto domiciliario invocando razones humanitarias

Confirmaron un arresto domiciliario invocando razones humanitarias

La jueza de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano, rechazó las apelaciones interpuestas por la fiscalía actuante y la querella, y confirmó la resolución del juez de Garantías 2 de Tartagal que le concedió al acusado el arresto domiciliario, aclarando que la modalidad de prisión domiciliaria allí dispuesta resulta conforme a lo normado por el artículo 32 de la Ley de Ejecución Penal.

En la resolución atacada, el juez dijo que, si bien existen elementos suficientes para sostener el grado de probabilidad que la instancia requiere, dictó la prisión preventiva del imputado, la que fue cumplida en la comisaría 42. Agregó que durante el tiempo de detención el estado de salud del imputado se fue deteriorando. El hombre necesita de cuidados especiales y una cama ortopédica con un colchón especial debido a sus dolencias. Esto fue corroborado por certificados médicos y por el Servicio Médico del Poder Judicial. 

En ese sentido, el juez de Garantías dijo que la dependencia policial no tiene instalaciones acordes ni recursos económicos para cumplir con el requerimiento médico del acusado, por lo que dispuso su arresto domiciliario y otras medidas. Así, el magistrado valoró las razones humanitarias y el derecho a la salud para otorgar el beneficio.

La jueza de alzada dijo que el beneficio otorgado no resulta ser un arresto domiciliario por sustitución de la prisión preventiva, sino de una modalidad de cumplimiento de ésta, en el domicilio particular. Agregó que las razones que habilitan la prisión domiciliaria en casos humanitarios, por sí mismas implican un menor riesgo de fuga, pero se fundan en distintas premisas.

Con ello, la jueza explicó que debe entenderse  que “la resolución no implica extender la modalidad de la prisión domiciliaria (que por naturaleza constituye una excepción al cumplimiento de la condena -o prisión preventiva- en establecimiento carcelario) a un sin número de casos para convertir la excepción en regla, pero las especiales circunstancias del caso permiten concluir en la necesidad de confirmar la prisión domiciliaria del acusado en atención al informe social y al dictamen del médico del poder judicial”.

El hombre está acusado provisoriamente del delito de abuso sexual con acceso carnal.

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