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Confirmaron la pena de prisión perpetua por el homicidio de Napoleón Homez

Confirmaron la pena de prisión perpetua por el homicidio de Napoleón Homez

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Rubén Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo, rechazaron el recurso de casación que había interpuesto la defensa de Pedro Gonzalo Navarro contra la sentencia que lo condenaba a la pena de prisión perpetua. 

Como se recordará, los jueces de la Sala VI del Tribunal de Juicio lo habían condenado por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio criminis causa agravado por la participación de un menor. 

En el mismo fallo, los jueces habían declarado penalmente responsable a W. R. R. como partícipe primario del delito de robo en despoblado y ordenaron remitir copia del fallo al Juzgado de Menores interviniente.

El hecho ocurrió el 29 de febrero de 2016 en la localidad de General Güemes. Ese día, Napoleón Homez se encontraba en la finca donde trabajaba como puestero y sorprendió a Navarro y al menor en el interior de la vivienda que ocupaba. Ambos habían ingresado al lugar con fines de robo. Homez se enfrentó a ellos y recibió varios cortes a la altura del cuello.

Los jueces de alzada dijeron que, en relación a la valoración y merituación de la prueba, a contrario de lo que sostiene la defensa, “son correctas las conclusiones arribadas por el Tribunal de Juicio al armonizar la información brindada por los testimonios y la documentación de los rastros materiales verificados y expuestos en el debate”.

Agregaron que de la totalidad de la prueba surge comprobado que el Navarro atacó a la víctima, primero a golpes de puño, y luego mediante puntapiés. A su vez, de las propias pertenencias de la víctima, el causante extrajo un pañuelo, lo hizo un bollito y lo introdujo en la boca de Homez, mientras que con una soga lo ató de las manos, cruzándola por la boca, mientras le anunciaba que iba matarlo. Recién allí, con la víctima inmovilizada sacó el cuchillo y le dio los puntazos mortales.

Advirtieron que la acumulación de pruebas e indicios y su correlación entre sí, conducen a un juicio de certeza apropiado que excluye la probabilidad de la hipótesis propuesta por la Defensa en relación a cómo sucedieron los hechos. En ese sentido, dijeron que el tribunal logró unir esos elementos y concordarlos con la acusación, tarea que fue llevada a cabo correcta y detalladamente.

Dijeron que en el caso, no se invocó la existencia de una causal de inimputabilidad o inculpabilidad que impida la imposición de la pena, como tampoco se argumentó alguna causal de afectación a la posibilidad de comprender la criminalidad del acto o de estrechamiento del ámbito de autodeterminación del acusado que permitan afirmar que le pudiera corresponder una pena inferior a la prevista.
         
Por ello, los jueces entendieron que ante la comisión de uno de los delitos más graves del Código Penal, debe aplicarse la pena prevista, que guarda relación de proporcionalidad con el delito y las circunstancias de la causa.

Agregaron que la prisión perpetua, en si misma, no obsta a la resocialización del imputado. En este orden, la ley 24660 establece la ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades, y tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social.

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