La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación de un colegio privado contra la sentencia en un amparo que ordenó la inscripción de tres hermanos. El colegio argumentaba para sostener la apelación que la acción de amparo fue extemporánea señalando la inexistencia del daño y advirtiendo que el derecho de matricular nuevamente a un alumno, no es absoluto.
El fallo de primera instancia dejó sin efecto las resoluciones de 2019 del consejo directivo del colegio de gestión privada y ordenó a la demandada la inscripción como alumnos regulares de los tres niños para el período lectivo 2020.
El amparo –recordaron los jueces de la Corte de Justicia- es un proceso excepcional.
La Corte de Justicia de Salta tiene sentado como criterio respecto del ejercicio del derecho de admisión que “en atención a las características y naturaleza del servicio educativo —y de los instrumentos internacionales y la normativa local que tutelan los derechos de niñas, niños y adolescentes- resulta inconcebible que la negativa a matricular o reinscribir a un alumno se funde exclusivamente en la voluntad de una institución educativa, presentada bajo la denominación de derecho de admisión, y no en razones objetivas debidamente probadas.”
En Salta el derecho de admisión de los institutos educativos públicos de gestión privada se encuentra reglamentado por Ley 7934. En su artículo 1 dice que estos establecimientos, en todos sus niveles, “no podrán negar, impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar, sin causa, el pleno derecho a la inscripción a un alumno/a o la reinscripción para el año o ciclo siguiente. Las causas que, excepcionalmente, aleguen las instituciones educativas para negar la matriculación o rematriculación, no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, en la Constitución de la Provincia de Salta y demás leyes vigentes.” Y el artículo 4 dispone que la negativa “de rematriculación a un/a alumno/a deberá ser notificada por medios fehacientes antes del 31 de octubre del año anterior al ciclo lectivo requerido.”
En esta causa, las autoridades del colegio informaron el 16 de septiembre de 2019 que se había resuelto no reinscribir a los tres alumnos argumentando como motivo la actitud del padre quien le habría tenido expresiones agraviantes para directivos y docentes de la institución.
Tras aquella resolución los padres solicitaron la reconsideración por la vía administrativa.
Los jueces de la Corte de Justicia advirtieron que “la institución no cumplió la normativa que reglamenta el ejercicio del derecho de admisión, ya que la negativa de rematriculación para el ciclo lectivo 2020 fue notificada con posterioridad al 31 de octubre de 2019.” Y ello justifica la vía utilizada por los padres ya que ante la inminencia del inicio de un nuevo período escolar, receso vacacional mediante, “no contaron con otro medio idóneo para hacer valer sus derechos.”
Advirtieron asimismo que “cuando un instituto de enseñanza privada expresa las causas que se oponen a la rematriculación de un alumno, corresponderá ponderar la razonabilidad de los argumentos puestos de manifiesto a la luz del conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos, así como de normas locales, vinculados con los derechos del niño y el derecho a la educación, y las particulares características del sistema educativo, en especial en cuanto se vinculan con el interés estatal que lo informa”.
Y advirtieron el “considerable perjuicio en la vida de los niños, provocado a raíz de un acontecimiento totalmente ajeno a ellos, y que los tiene como los principales afectados.”
Consideraron por último que el ejercicio del derecho de admisión por parte del colegio fue “desproporcionado” y que el motivo esgrimido por el mismo para ejercitar el derecho de admisión “no contiene la entidad suficiente para sustentar la decisión, al haber omitido ponderar los efectos negativos sobre los menores, manifestándose como una desmedida reacción frente a la conducta que se endilga al progenitor. Más aún si tenemos en cuenta que “el desarraigo escolar es altamente dañoso para el niño que observa como sus amistades y todo el entorno varía sin causa justificada”.