La Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la defensa de un hombre y confirmó la sentencia de la Sala II del Tribunal de Impugnación que lo condenó a la pena de 10 años de prisión de ejecución efectiva, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
La defensa centró su planteo en la presunta violación a la garantía del tribunal imparcial en que se habría incurrido.
Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que la recusación fue extemporánea y recordaron que el artículo 60 del Código Procesal Penal prevé expresamente que “La recusación sólo podrá ser opuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades… b) La del tribunal de juicio o sus miembros, durante el término de citación, salvo que se produzcan ulteriores integraciones del tribunal, caso en que la recusación deberá ser opuesta dentro de las veinticuatro horas de ser notificada aquella. Si la causal surgiere durante el curso de la audiencia deberá ser opuesta hasta su finalización…”.
La recusación planteada además de resultar extemporánea, “es manifiestamente improcedente”, señalaron los jueces de Corte advirtiendo que no afecta a la imparcialidad objetiva “el hecho de haberse notificado la realización de la cámara Gesell a quien se desempeñaba como defensor oficial, toda vez que éste no participó del acto, como tampoco desplegó actividad procesal alguna”.
Y recordaron “que eventualmente solo es pasible de recusación el magistrado –no el defensor- que haya asumido un rol activo de avance procesal, ya sea como juez o como fiscal de la causa, tal como se desprende de la doctrina consolidada de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Señalaron también que el “recurso de inconstitucionalidad es improcedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones jurídicas efectuadas por los jueces de la causa, por cuanto sólo opera en caso de sentencias arbitrarias en el estricto sentido interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de corregir desaciertos de gravedad extrema”, razones por las que confirmaron la sentencia de Impugnación y rechazaron el recurso defensivo.