La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por la Provincia contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud Pública y al programa “Incluir Salud” cumplir con la entrega mensual de 150 sondas uretral 8 fr para cateterismo intermitente limpio a favor del un niño quien padece mielomeningocele.
La acción de amparo fue promovida por la madre del menor, quien es beneficiario del programa “Incluir Salud”. El niño padece mielomeningocele, enfermedad que se origina en un defecto en el cierre del tubo neural que afecta el sistema nervioso, y a partir de éste, en forma secundaria la marcha, el aparato urinario y el digestivo. Los niños afectados no pueden realizar una micción normal, lo que puede provocarles infección urinaria y daño renal. El cateterismo intermitente es un procedimiento indoloro en el niño con MMC por su alteración sensitiva y permite el vaciado adecuado de la vejiga.
Recordó la Corte de Justicia que la Ley provincial 7600, en el artículo 3, establece en forma expresa que las personas con discapacidad que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidas por el Estado provincial con un sistema prestacional que contemple las prestaciones básicas de atención integral enunciada en la Ley 24901.
Y la Ley 7965, de adhesión de la Provincia de Salta a la Ley nacional 26689 de Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes, en su artículo 4, dispone que las que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidas por el Estado provincial en las prestaciones determinadas en la Ley nacional 26689.
Para apelar la Provincia sostenía que las prestaciones solicitadas fueron siempre reconocidas y autorizadas de manera integral y en ningún momento interrumpidas o negadas.
En el expediente consta que cada uno de los pedidos fue atendido pero en una cantidad menor a las 150 necesarias. Así por ejemplo, el 8 de mayo de 2020 se entregaron 20 unidades.
En audiencia, el Ministerio de Salud reconoció que se hicieron entregas parciales.
Citaron los jueces el artículo 36 de la Constitución Provincial que establece el deber de los poderes públicos de brindar a los discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos la asistencia apropiada. Se los ampara para el disfrute de los derechos que les corresponden como miembros plenos de la comunidad. Tales derechos resultan operativos de conformidad a lo estipulado en el artículo 16 de la Constitución.
El interés de un menor debe ser tutelado por sobre otras consideraciones por todos los departamentos de gobierno (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Concluyeron los jueces de la Corte de Justicia que la apelación de la provincia carece de sustancialidad, resultando insuficiente para revertir lo decidido en la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por la madre del niño.