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Confirman sentencia que ordenó a una obra social entregar medicación a un afiliado

Confirman sentencia que ordenó a una obra social entregar medicación a un afiliado

La Corte de Justicia de Salta en feria rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó que el Instituto Provincial de la Salud provea la medicación indicada a una afiliada, mientras dure el tratamiento contra la esclerosis múltiple.

La acción de amparo, como se sabe, procede ante actos u omisiones ilegales de la autoridad o de particulares, restrictivos o negatorios de las garantías y derechos subjetivos explícita o implícitamente allí consagrados.

En este caso, la acción fue promovida por una afiliada a la obra social provincial solicitando la cobertura de la medicación que fuera prescripta por su médico tratante la que se justifica con el diagnóstico de esclerosis múltiple. La obra social había dispuesto apoyarse en lo establecido por la Ley 25649 que la faculta a proveer medicación sin marca comercial.

Los jueces de la Corte de Justicia de Salta sostuvieron que “la decisión del I.P.S.S. de entregar un remedio diferente al recetado, con el argumento de que no se adjuntó un informe sobre los efectos adversos o la falta de efectividad de la medicación concedida, evidencia una denegación irrazonable de la prestación que precisa la actora para la atención de su salud.”

Y agregaron que el criterio del médico tratante “no puede ser sustituido por la obra social sin demostrar razones suficientes y justificadas. Ello es así, dado que el profesional no sólo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado.”

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