El juez
Rubén Eduardo Arias Nallar de la Sala II del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de C.S.S. quien estba imputada por el delito de “robo calificado por el uso de arma agravado por la intervención de un menor de edad”.
El juez dispuso confirmar el procesamiento de la mujer pero modificando la calificación legal por la del delito de “robo calificado por cometerse en lugar poblado y en banda, agravado por la participación de menores de edad”.
Recordó el juez Arias Nallar que “cuando el juez ordena un procesamiento, no emite más que un juicio de probabilidad acerca de los extremos fácticos y jurídicos de la imputación. Es decir, declara que hay elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictivo y que el imputado es culpable como partícipe del mismo”.
Y en este sentido, “el auto de procesamiento implica una valoración de los elementos probatorios reunidos hasta ese momento, lo que permite distinguir entre la certeza que se necesita para dictar una sentencia condenatoria y la “probabilidad” para determinar un procesamiento.”
Respecto de la calificación, consideró que “la prueba recolectada durante la instrucción alcanza para determinar esa probabilidad a la que hacíamos referencia y que se requiere para su dictado conforme lo dispone expresamente el artículo 295 del Código Procesal Penal; probabilidad que debe ser valorada de conformidad con las reglas de la sana critica racional y permite afirmar, en este estadio procesal, la responsabilidad provisoria de la imputada como autora del delito que le atribuye el Ministerio Publico Fiscal”.
La mujer, en compañía de sus hijos menores de edad habría abordado a la víctima y mediante el uso de la fuerza y un palo, le sustrajeron la cartera donde había dinero y un teléfono celular entre otras pertenencias.