La Sala II del Tribunal de Impugnación confirmó la condena impuesta a un hombre como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito agravado por la fuga.
El hombre fue condenado por la Sala II del Tribunal de Juicio y se le impuso la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir automotores por seis años. El hecho se produjo en diciembre de 2021 en cercanías de Las Lajitas.
La causa llegó a la instancia revisora por el recurso de casación planteado por la defensa objetando que no se planteó en la sentencia la culpa de la víctima de la colisión pues circulaba en una bicicleta que no contaba con ojo de gato llevando en su reemplazo un disco de DVD, además de no haberse constatado que la luz delantera funcionara.
Los jueces del Tribunal de Impugnación sostuvieron que en la instancia anterior se hizo una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción del hecho, que permiten concluir con el grado de certeza necesario que se requiere en esta instancia, que “el hecho existió y que el acusado es el responsable del mismo, no siendo los agravios del recurrente más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración efectuada”.
“No hay margen de duda ningún que, desde el punto de vista material, fue el camión al mando del acusado el que colisionó con su lado derecho al ciclista que circulaba en la misma dirección, ya que el paso del vehículo fue captado por las cámaras de seguridad en la rotonda de Las Lajitas momentos antes del hecho”, señalaron.
En la escalera detrás de la cabina los efectivos policiales encontraron material orgánico y al ser detenido posteriormente el conductor reconoció la colisión pero le adjudicó la responsabilidad exclusiva a una supuesta maniobra imprudente y desaprensiva de la víctima.
Para los jueces el chofer no prestó atención a la conducción lo que ocasionó que no advirtiera en la arteria la presencia del ciclista que le precedía en la circulación, y en su caso ello le permitiera un sobrepaso seguro o bien una detención de la unidad de transporte de cargas a su mando.
Citaron a la Corte de Justicia en cuanto a que “todo conductor de vehículos automotores debe observar especiales deberes de cuidado, máxime cuando se trata de personas que hacen de la conducción de automóviles su profesión, oficio o medio de vida. El primer deber que tiene que cumplir quien conduce un rodado consiste en conservar el dominio sobre la máquina que comanda y está obligado, además, a permanecer atento a las evoluciones de la circulación vial”.
En el análisis los jueces citaron la inspección ocular accidentológica descartando que se hubiera producido un cruce sorpresivo e intempestivo del ciclista desde el carril derecho al izquierdo por delante del camión.
Por el contrario sostuvieron que la víctima circulaba reglamentariamente por el borde derecho de la calzada al momento del impacto. La huella de frenada de 50 metros en el sector de la ruta provincial 5 “es claramente compatible con una conducción descuidada o distraída como causal del hecho, lo que le impidió advertir la presencia del ciclista que circulaba en su mismo carril y dirección, y un dato relevante de esa distracción es que aparentemente manejaba el camión mientras simultáneamente mandaba y recibía mensajes por el celular con el camionero que le precedía”.