La Sala III del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación de la Fiscalía contra la sentencia de la que absolvió del delito de homicidio simple a un hombre por aplicación del principio de la duda.
El hecho se produjo en abril de 2020 y el deceso de la víctima en septiembre del mismo año.
El fundamento de la sentencia objetada fue la incertidumbre que genera la identificación del hombre como el autor del puntazo que derivara en el fallecimiento de la víctima.
El autor del puntazo fue un sujeto que calzaba una campera con capucha roja y la boca cubierta por un barbijo que se movilizaba con otros dos hombres y que luego se fueron caminando del lugar. En el lugar no se secuestró ningún elemento, no se encontró el mentado buzo rojo y tampoco se identificó a otros testigos que pudieran haber estado en la sandwichería en el momento. Tampoco a los dos acompañantes del agresor.
Los jueces
Eduardo Barrionuevo y
Pablo Mariño recordaron que “el estado de inocencia que presenta el imputado traslada la carga de la prueba en el proceso penal a la parte acusadora y ello le impone una demostración plena y completa de la culpabilidad del acusado. De tal manera, si a las resultas del juicio no existen elementos de convicción suficientemente atributivos de la conducta típica y antijurídica al acusado corresponde salvaguardar su estado de inocencia a través del beneficio de la duda”.
El análisis de las pruebas -dijeron los jueces- “generó un margen de duda razonable que implica que, por imperio del principio in dubio pro reo, la decisión del juez de grado deba ser confirmada.
“En consecuencia, no pudiéndose arribar al estado de certeza necesario para condenar, el fallo recurrido aparece dotado de coherencia argumental, por lo que debe ser confirmado, otorgando plena operatividad al estado de inocencia del imputado”, concluyeron los jueces.