Un sujeto de 25 años fue condenado por el delito de abuso sexual simple en perjuicio de su cuñada, menor de edad. Le impusieron una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El juicio abreviado se llevó a cabo en la Sala III y estuvo presidido por el juez Pablo Farah.
La denuncia fue presentada por la madre de la víctima, que tiene 16 años y padece retraso madurativo. Relató que, en diciembre del año pasado, la menor se quedó a dormir en casa de su hermana y, a las 8, la llamó por teléfono comunicándole que su cuñado había entrado a la habitación donde dormía, le había tapado la boca y la había sometido a tocamientos en sus partes íntimas. Antes, había intentado convencerla de que durmiera con él a cambio de dinero y de unas zapatillas nuevas, pero ella se había negado.
El juez le impuso al condenado reglas de conducta que deberá cumplir para conservar la modalidad de prisión en suspenso. Entre ellas, fijar residencia y someterse al Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; prohibición de acercamiento a una distancia menor a 200 metros a la víctima y de su grupo familiar, a su domicilio y lugares que ella frecuente; prohibición de contactarse de cualquier modo y por cualquier medio con la menor damnificada y la denunciante; someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
El juez ordenó además la inscripción del condenado en el Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual y en el Registro provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.
Durante el juicio abreviado, el imputado ratificó el acuerdo al que arribaron las partes, dijo estar de acuerdo con la pena solicitada por la Fiscalía y, en ese marco, confesó su responsabilidad en el hecho denunciado.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.