En un procedimiento abreviado llevado a cabo en la Sala VI, Héctor David Rosas (35) fue condenado a tres años de prisión condicional por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves doblemente agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género.
Para conservar la prisión en suspenso, el condenado deberá cumplir varias reglas de conducta durante tres años, como fijar residencia y comunicar cualquier cambio en el plazo de 48; someterse al control del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados de Salta; presentarse dentro de diez días y cada cuatro meses a efectos de mantener actualizado su domicilio y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; realizar un abordaje terapéutico con un profesional en Psicología que deberá determinar la necesidad y eficacia de someterse a psicoterapia para el control de impulsos violentos o por el consumo abusivo de alcohol y presentar las constancias de su realización cuando comparezca; prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o de cualquier tipo contra la víctima; prohibición de acercamiento a la damnificada, a su domicilio, lugares de trabajo y que ella frecuente; prohibición de mantener contacto por cualquier medio con la víctima -llamadas telefónicas, mensajes de texto, amigos, redes sociales- salvo cualquier comunicación en el marco de procesos judiciales referidos a la revinculación con sus hijos o régimen de visitas; prohibición de cometer nuevo delito.
La jueza ordenó que se le practique al imputado examen psicofísico y examen genético para su posterior inscripción en el Banco de Datos correspondiente. Finalmente dejó sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en marzo de 2022 por el Juzgado de Garantías 8 y la prohibición de salir del país y de la provincia sin autorización judicial, las que se sustituyen por las reglas antes enumeradas.
Le hizo conocer al condenado que, sin perjuicio de las medidas impuestas en este fallo, en diciembre de 2021 el Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2 dispuso su exclusión de hogar, la prohibición de ingreso y de acercarse a la víctima a una distancia de 300 metros, por lo que en caso de continuar vigentes, el incumplimiento de esas medidas y de las impuestas en este fallo implicará incurrir en el delito de desobediencia judicial.