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Condena por abuso sexual simple agravado por la guarda

Condena por abuso sexual simple agravado por la guarda

El juez Maximiliano Troyano, vocal de la Sala IV del Tribunal de Juicio, condenó a C. D. L. (35) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por la guarda (dos hechos).

El imputado continuará en libertad con la obligación de cumplir las siguientes normas durante tres años. En caso de incumplimiento, se le revocará la condicionalidad de la pena. Entre las obligaciones figura la prohibición de cometer nuevo delito; abstención de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a tratamiento psicoterapéutico previo diagnóstico de un profesional por la naturaleza del delito por el cual resultó condenado y por su adicción al alcohol; prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de la damnificada, de su grupo familiar y de los lugares que ellos frecuenten; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en contra de la damnificada y su grupo familiar; prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima; entre otras normas.

El juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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