La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y dejó sin efecto una sentencia de la instancia anterior en un juicio de reivindicación iniciado por un hombre para obtener la entrega de un inmueble en La Merced.
El hombre había cedido en 2013, por escritura pública, todos los derechos y acciones que le correspondían como heredero en el sucesorio respecto del inmueble.
En primera instancia se había considerado que el hombre carecía de legitimación para iniciar el proceso de reivindicación, decisión que fue revocada en la segunda instancia por lo que la causa llegó a la Corte de Justicia por vía de la queja primero y luego por acción de inconstitucionalidad.
La acción de reivindicación –recordó la Corte de Justicia- “es aquella que le asiste al titular del dominio que ha perdido la posesión o que tiene el derecho de poseer para reclamarla de quien efectivamente la posee y que no puede oponer un título mejor que el del actor”.
Y recordaron que el hombre (único heredero declarado) cedió por escritura pública los derechos y acciones hereditarios que le correspondían en el sucesorio de sus padres.
Dijeron en consecuencia que el hombre “no cuenta con título alguno para promover, en nombre propio, la acción aquí intentada por haber cedido sus derechos sobre el inmueble.”
Respecto del argumento según el cual el hombre actuaba con base a un contrato de mandato recordaron que “si bien el mandatario actúa en interés del mandate, lo hace en nombre propio.”
“Incluso en ese supuesto el actor carece de legitimación para deducir la acción de reivindicación por cuanto, al actuar en nombre propio, debió reunir en su persona los requisitos necesarios para promover la acción, esto es, tener título suficiente, extremo que, conforme se señaló, no se configura”, precisaron.