menu

Cayó en un pozo y demandaba al Estado Provincial pero no aportó pruebas y rechazaron el planteo

Cayó en un pozo y demandaba al Estado Provincial pero no aportó pruebas y rechazaron el planteo

La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que desestimó una demanda contra el Estado Provincial promovida por un hombre que cayó en un pozo ubicado en un predio donde se construía un barrio.

El rechazo en primera instancia se fundó en que si bien la Provincia es propietaria de una superficie dentro de un catastro de mayor extensión ubicado en Cafayate, no existen constancias que permitan localizar al pozo en cuestión dentro de ese lugar.

Consideraron los jueces de la Corte de Justicia que el recurso “no logra rebatir el argumento central en que se asienta el fallo cuestionado, consistente en la falta de demostración de la ubicación del pozo en el que habría caído el actor, y las circunstancias de modo y lugar del hecho dañoso”.

Para ello recordaron que la controversia se enmarca en el artículo 1113 segundo párrafo del Código Civil ya que el hombre fundamentó la responsabilidad del Estado provincial en el carácter de dueño del terreno en el cual se habría construido el pozo en el que habría caído. Dijeron los jueces de Corte que al invocar  “el riesgo creado como factor de atribución de responsabilidad, constituía una carga para el actor demostrar no solo la existencia del pozo, sino también sus características y principalmente su emplazamiento, hechos que de ninguna manera fueron probados en autos.”

Y advirtieron que el informe generado por la Dirección de Inmuebles solo permite ilustrar sobre el estado de dominio de la matrícula, dimensiones, titulares y desmembramientos “pero de ningún modo acredita la existencia del pozo o que éste se encuentre allí situado”, resultando insuficientes las manifestaciones de los testigos, quienes, al responder si el pozo en el que habría caído el actor se localizaba en el catastro Nº 3436, dijeron desconocer.

Se evidencia –agregaron- “una clara inactividad probatoria por parte del accionante quien tenía a su cargo la demostración de uno de los extremos indispensables para tornar operativa la responsabilidad del estado.”

Por ello, los daños que el hombre manifestaba haber padecido como consecuencia de la caída, “no pueden ser atribuidos al Estado provincial en su calidad de dueño de la cosa por no encontrarse acreditado el presupuesto de hecho alegado en la demanda.”

Enlaces de Interes - grande

pie pagina web grande

Distrito Centro - Capital

Av. Bolivia 4671 - CP:4408
Tel:(0387) 425-8000
e-mail:prensaju@justiciasalta.gov.ar

Distrito Centro - Sede Cafayate

Vicario Toscano 276 - CP:4427
Tel:(03868) 421-407
e-mail: cmultifuero@justiciasalta.gov.ar

Distrito Orán

Egües y Lamadrid - CP:4530
Tel:(03878) 428-900
e-mail:oadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Tartagal

Av. Mosconi 1461 - CP:4560
Tel:(03873) 420-400
e-mail: tadmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Metán

Mitre Oeste 30 - CP:4440
Tel:(03876) 424-800
e-mail: madmins@justiciasalta.gov.ar

Distrito Sur - Anta

Mariano Moreno 434 (Joaquín V. González) - CP:4448
Tel:(03877) 422-991
e-mail: gcfl1sec3@justiciasalta.gov.ar