Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Juicio, por decisión de la mayoría absolvieron a Ricardo José Antonio Llaves, Ricardo Ezequiel López, Lucas Maximiliano Ozuna y Jorge Antonio Olea del delito de homicidio culposo por aplicación del beneficio de la duda.
En disidencia, la jueza Norma Beatriz Vera condenó a Ricardo José Antonio Llaves, Lucas Maximiliano Ozuna, Ricardo Ezequiel López y a Jorge Antonio Olea a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años para ejercer cargos públicos por considerarlos coautores del delito de homicidio culposo en concurso real con vejaciones calificadas en perjuicio de Cristian Exequiel Gallardo. Dispuso la prisión preventiva de los nombrados y ordenó su traslado a la Unidad Carcelaria 1.
Por decisión de la mayoría se condenó a Ricardo José Antonio Llaves, Ricardo Ezequiel López, Lucas Maximiliano Ozuna y Jorge Antonio Olea a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de seis años para ejercer cargos públicos por resultar autores material y penalmente responsables del delito de vejaciones calificadas en perjuicio de Cristian Exequiel Gallardo.
Se les impuso a los condenados las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar domicilio y mantenerlo actualizado; someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados; prohibición de acercarse al domicilio real y laboral de los familiares de la víctima; prohibición del consumo de bebidas alcohólicas; realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional de un profesional sobre su necesidad y eficacia. Todo ello con apercibimiento de revocarse la prisión en suspenso.
En disidencia, el juez Maximiliano Troyano absolvió a Ricardo José Antonio Llaves, Ricardo Ezequiel López, Lucas Maximiliano Ozuna y Jorge Antonio Olea del delito de vejaciones calificadas en perjuicio de Cristian Exequiel Gallardo por mediar el beneficio de la duda.
Por decisión de la mayoría, resultó absuelto a Emilio Maximiliano Moya de los delitos de falsedad ideológica en concurso ideal con encubrimiento agravado por aplicación del beneficio de la duda.
En disidencia, la jueza Norma Beatriz Vera condenó a Moya a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta por el término de seis años para ejercer cargos públicos por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en concurso real con encubrimiento agravado. Le impuso al condenado las siguientes reglas de conducta por el término tres años: constituir domicilio y mantenerlo actualizado; realizar tratamiento psicológico previa indicación de un profesional idóneo.
Finalmente, por unanimidad, los jueces absolvieron lisa y llanamente a Ángel Ismael Lozano de los delitos de falso testimonio en concurso ideal con encubrimiento en perjuicio de la administración de justicia.
La audiencia de debate se desarrolló con tribunal colegiado integrado por los jueces Roberto Faustino Lezcano (presidente), Maximiliano Troyano y Norma Beatriz Vera (vocales).
Por el Ministerio Público intervino el fiscal Leandro Flores. La defensa de los acusados está en manos de Marcelo Arancibia (Llaves y Moya) y Ariel Vázquez (Olea, López, Ozuna). En la parte querellante actuaron José Díaz Cueto y Martín Plaza Scheafer.
Cristian Exequiel Gallardo falleció el 26 de agosto de 2019, luego de ser detenido por la sustracción de un teléfono celular y una mochila. Los cuatro principales acusados se desempeñaban como personal policial y habían participado de la detención y traslado de Gallardo.
En sus alegatos, el fiscal había solicitado seis años de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación para los imputados Llaves, Olea, Ozuna y López. Mientras que para Moya había pedido la pena de tres años de prisión condicional y seis años de inhabilitación especial. Para el acusado Lozano, en tanto, había solicitado dos años de prisión condicional.
Por su parte, la querella había solicitado al tribunal doce años de prisión efectiva para Llaves, Olea, Ozuna y López y había manifestado su adhesión al monto de pena pedido por la fiscalía para Moya y Lozano.
Los representantes legales de los acusados, en tanto, habían pedido la absolución de sus defendidos.