La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso de apelación del ex empleado de una empresa que deberá pagarle 2.114.390,27 pesos producto de la modificación de la sentencia de primera instancia.
En la instancia anterior se había receptado parcialmente la demanda condenando a la empresa a pagarle 313.680,83 pesos en concepto de indemnización pero rechazó el resto de los planteos.
El hombre se desempeñaba como chofer de larga distancia de la firma y reclamaba el pago de los kilómetros realizados y no abonados. La empresa lo registró como empleado en septiembre de 2016 pero el ingreso efectivo se produjo en noviembre de 2015.
La jueza
Constanza Espeche y el juez
Ricardo Pedro Lucatti tuvieron por acreditado que el hombre comenzó a prestar funciones como chofer en noviembre de 2015 y señalaron que la discrepancia en el kilometraje recorrido mensualmente. El chofer señalaba recorrer entre 13200 y 14 mil kilómetros mensuales distinto a los 4220 y 5520 kilómetros señalados en los recibos.
El chofer realizaba entre cuatro o cinco viajes mensuales a Buenos Aires manejando el camión de la firma.
La convención colectiva respectiva considera transporte de larga distancia al que supere los 100 kilómetros estableciéndose que los choferes percibirán un adicional por kilometraje recorrido que se abonará junto con la mensualidad. El empleador tiene la obligación de llevar una planilla de control del kilometraje recorrido.
Y justamente en el caso el empleador no tenía esa planilla de control de kilometraje recorrido. Entonces, si no se acompañan las planillas “cabe presumir que el trabajador efectuó mensualmente los kilómetros denunciados en su declaración jurada”, concluyeron.
Una vez por semana el chofer conducía el camión hasta Buenos Aires recorriendo aproximadamente entre 13.200 y 14 mil kilómetros. Por lo que los jueces consideraron que los kilómetros recorridos por el conductor fueron efectivamente los que se enumeraban en la planilla.
El empleador sostenía que el kilómetro era variable pues esporádicamente viajaba a Buenos Aires mientras lo hacía con mayor frecuencia a Córdoba, Tucumán o Jujuy y en algunas circunstancias al interior provincial. Pero el empleador no incorporó prueba al respecto. El empleador, concluyeron los jueces, debió haber llevado el registro de los viajes efectuados por el trabajador en la planilla correspondiente.
Al no haber acompañado prueba de los viajes en base a los que calculaba la remuneración los jueces tuvieron por acreditados los kilómetros denunciados por el chofer en su declaración jurada.
Los jueces hicieron lugar a la apelación revocando la sentencia de primera instancia incrementando la condena dispuesta en la suma de 2.114.390,27 pesos.