La asamblea convocada para la reorganización de una sociedad luego del fallecimiento de uno de sus miembros fue cuestionada judicialmente por la vía de una acción ordinaria de nulidad por sus sucesores ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Tartagal.
En la causa, la jueza
Griselda Nieto hizo lugar a la acción y los cuestionamientos deberán dirimirse en un tribunal de arbitraje.
El contrato constitutivo de la sociedad en su artículo 14 establece que: “cualquier divergencia que se suscitare entre los socios en cuanto aplicación e interpretación del presente contrato será sometido a juicio de arbitradores, amigables componedores asignados uno por cada parte, los mismos antes de laudar designarán un tercer arbitrador ara el caso de disenso. El pronunciamiento de este último será inapelable en tanto limite a las cuestiones que le sean sometidas y no será recurrible sino en caso de haber fallado fuera de término o con referencia a cuestiones no sometidas”.
No existen dudas –dijo la jueza- de que toda aplicación e interpretación del contrato social se encuentra sometido a los árbitros, entre los que se encuentra las decisiones de la asamblea de socios impugnada.
Recordó la jueza que “el arbitraje se ha erigido en una herramienta eficaz para fortalecer el tráfico comercial, útil para agilizar la solución de conflictos y eficiente para descomprimir la ya sobrecargada tarea del Poder Judicial. En consecuencia, el Poder Judicial debe procurar no restringir ni limitar inmotivadamente la competencia propia del Tribunal arbitral, sin que existan fundamentos jurídicos de peso que así lo autoricen”.
La misma cláusula del contrato societario establece en relación al Tribunal arbitral, que ambas partes deben proponer un árbitro.
En idéntico sentido el Ministerio Público Fiscal dictaminó que “siendo la cláusula de compromiso válida y consentida por las partes dado que no ha sido atacada de nula deviene en obligatoria por las partes y como tal, corresponde intimar a las partes que denuncien los árbitros conforme señala el contrato constitutivo.”