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Al engendrar un hijo, se asume la responsabilidad de proveer a sus necesidades

Al engendrar un hijo, se asume la responsabilidad de proveer a sus necesidades

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de un hombre condenado a pasar a su hija menor una cuota alimentaria del 25 por ciento de los haberes que percibe previa deducción de los descuentos obligatorios. 

El hombre citaba como fundamento de su recurso haber suscripto un convenio por el que se comprometía a abonar el 20 por ciento de su remuneración y además haber conformado un nuevo grupo familiar conformado por su nueva pareja y dos hijas, ambas en edad escolar. Y además señalaba que la hija con su pareja anterior no estudiaba.

El juez Alejandro Lávaque y la jueza Verónica Gómez Naar recordaron que la prestación alimentaria tiene raíz constitucional. 

En la causa el hombre manifestaba que el porcentaje establecido resultaba excesivo. Señalaron que fue él quien debió haber acreditado que el monto excede sus posibilidades económicas.

“El hecho de que el hombre haya formado otra familia no altera la solución a la que se arriba, ya que no logró demostrar que el monto que demanda la manutención de su nueva familia haga imposible la contribución económica que se dispone en este pleito.”

Recordaron “que al engendrar un hijo, se asume la responsabilidad de proveer a sus necesidades, pues en ello se encuentra el interés no sólo del descendiente sino de la sociedad, de tal manera que los progenitores tienen el deber de proveer su asistencia y deben realizar todos los esfuerzos necesarios para tal fin, sin poder excusarse de cumplir con su obligación invocando falta de ingresos suficientes cuando ello no se deba a imposibilidades o dificultades prácticamente insalvables, pues en el campo de su responsabilidad paterna está el dedicar parte de sus horas libres, en una medida que resulte razonable, a tareas remuneradas para poder completar la cuota; hasta tiene el deber de reemplazar el trabajo escasamente remunerado por otro que signifique un mejor ingreso, aunque ello implique también un mayor esfuerzo.”
 
Puede consultar este fallo completo y otros en nuestra sección de Novedades haciendo clic en este vínculo
 

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