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Actualizan compensación económica para una expareja

Actualizan compensación económica para una expareja

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación modificando una sentencia de primera instancia fijando el monto de la compensación económica a favor de una mujer en una renta mensual equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, por el plazo de dos años. 

El derecho a la compensación se encuentra previsto en el artículo 524 del Código Civil y Comercial que dice: “cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.

En la sentencia apelada se había fijado dicha compensación en el equivalente al valor de un salario mínimo vital y móvil por el plazo de cinco años a favor de la mujer. 

La convivencia se extendió durante 16 años, hasta 2020. En el inmueble en común habita la mujer producto de un acuerdo de partes. El hombre a su vez abona una cuota alimentaria fijada judicialmente en el valor del 120 por ciento del salario mínimo vital y móvil a favor de sus hijos.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque tuvieron por acreditado que durante los 16 años de convivencia y formación de la familia fue la mujer quien se ocupaba casi exclusivamente de la crianza de los hijos en común y de las tareas del hogar; mientras que el hombre era quien aportaba a la economía familiar a través de su dedicación a tareas laborales fuera del hogar, con una intensidad que se infiere del mismo cargo de responsabilidad alcanzado, al que pudo llegar sin duda también merced a la libertad que le generaba que su pareja se encargara de todo lo atinente al cuidado de los hijos y el hogar familiar.

Recordaron que para determinar la renta compensatoria debe tenerse en cuenta (a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y finalización de la unión; (b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; (c) la edad y estado de salud de los convivientes y los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del que solicita la compensación; (e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales; y (f) la atribución de la vivienda familiar.

Consideraron en consecuencia que el monto fijado en la sentencia apelada (una renta mensual por el valor de un salario mínimo vital y móvil por el plazo de cinco años) “no guarda proporción con las constancias de la causa y la situación patrimonial de las partes.”

“La edad de la actora, el hecho de que cuenta actualmente con vivienda, que ha mejorado en el aspecto patrimonial con la copropiedad de un inmueble adquirida durante la convivencia y que el desequilibrio económico al que se ve afectada es circunstancial, conducen a admitir el agravio y reducir prudencialmente el valor de la compensación económica, fijándola en una renta mensual equivalente al 50 por ciento del salario mínimo vital y móvil, por el plazo de dos años. Cabe destacar que dicho monto se encuentra dentro de los valores de referencia pretendidos por la actora en su demanda”, concluyeron los jueces.

 
 

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