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Acreedores no se presentaron al concurso y el dinero será destinado al fomento de la educación pública

Acreedores no se presentaron al concurso y el dinero será destinado al fomento de la educación pública

La Jueza en lo Civil y Comercial de Primera Instancia de Primera Nominación de Tartagal Griselda Nieto declaró la caducidad del derecho a la percepción de los dividendos concursales respecto de dos acreedores en un concurso preventivo. De esta forma los fondos que estaban depositados y para ser retirados desde hace más de un año serán destinados al patrimonio estatal para fomento de la educación pública.

“Habiendo transcurrido con exceso el plazo de un año previsto en la norma, sin que los fondos depositados sean retirados por los distintos acreedores, corresponde declarar la caducidad del derecho a su percepción, destinando los mismos al patrimonio estatal para el fomento de la educación pública, debiéndose librar a tal fin los correspondientes oficios al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta”, apuntó la jueza. 

En la causa se dictó sentencia de verificación de créditos declarándose admisible el correspondiente a dos acreedores quirografarios. Y en forma posterior se realizó el depósito judicial para el pago a ambos acreedores. 

El artículo 224 de la ley de Concursos establece la caducidad del dividendo concursal. Así, determina la caducidad del derecho de los acreedores a percibir los importes correspondientes del dividendo concursal en el plazo de un año contado desde la fecha de aprobación del proyecto de distribución. Dicha caducidad opera de pleno derecho y es declarada de oficio.
 
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